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noviembre 3, 2026

Ministerio de Trabajo debe reglamentar acceso a seguridad social de mujeres rurales


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Ministerio del Trabajo reconocer los riesgos ocupacionales de las mujeres rurales y reglamentar la forma en que ellas podrán acceder al Sistema de Seguridad Social no contributivo. La orden se da en cumplimiento al artículo 32 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral en Colombia) que entró en vigor en junio de 2026. 

En Colombia las mujeres rurales resisten de diversas formas a la desigualdad laboral y económica que históricamente ha afectado a este género. De acuerdo con la nota estadística “Trabajo de Cuidado No Remunerado” del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, para el 2025 el 29,5% del total de micronegocios de Colombia se encontraba en zonas rurales, y aunque el 24,6%  de estos emprendimientos son propiedad de una mujer, el estudio también revela que el 89,2% de las emprendedoras no cotizan pensión ni salud y el 97,3% de estas mujeres asumen tareas de cuidado no remunerado.

En ese sentido, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Ministerio del Trabajo reconocer los riesgos ocupacionales a los que están expuestas las mujeres rurales y campesinas. Orden que se da en cumplimiento al artículo 32 de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral en Colombia), que entró en vigor en junio de 2026, y que para este tiempo  debería estar avanzando en su etapa inicial. Según el Tribunal, la acción es procedente ya que la solicitud no implica una erogación de recursos públicos, sino únicamente ordena reglamentar el mecanismo de afiliación a la seguridad social y no la forma de financiar las cotizaciones. 

Cabe mencionar que, la  Ley 2466 de 2025 contiene mandatos claros y expresos que obligan al Ministerio del Trabajo a ejecutar dos acciones indispensables: Por un lado identificar los riesgos ocupacionales de esta población, teniendo en cuenta sus particularidades biológicas y sociales, así como las múltiples jornadas de trabajo que desempeñan. Y por otro lado, reglamentar los riesgos laborales de las mujeres rurales y la forma en que podrán acceder al Sistema de Seguridad Social Integral cuando no lo hacen mediante el régimen contributivo.  

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Según el Tribunal, había transcurrido aproximadamente un año y tres meses desde la promulgación de la Ley y cerca de nueve meses desde el vencimiento del plazo máximo de seis meses previsto para cumplir las obligaciones legales. Por lo que ordenó al Ministerio del Trabajo adelantar dentro del mes siguiente a esta orden, la ejecutoria de la sentencia, los estudios y gestiones administrativas necesarios para reconocer los riesgos ocupacionales de las mujeres rurales y campesinas. Además, dispuso tres meses siguientes al vencimiento del primer plazo para expedir la reglamentación necesaria.

Es importante recalcar  que las mujeres que habitan las zonas rurales de Colombia, cumplen un rol fundamental en la protección de ecosistemas, la salvaguardia de semillas, el desarrollo sostenible y la seguridad y soberanía alimentaria. De cara a esto, todo proceso legal que busque mejorar las condiciones laborales de estas mujeres representa un avance para las luchas que buscan la dignificación y el desarrollo sostenible del campo colombiano.

FUENTE: https://elcampesino.co/


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