agosto 3, 2026
Corte protege a joven por difusión de contenido íntimo y fija un precedente sobre violencia digital contra las mujeres en Colombia y redes

La decisión reconoce que el consentimiento puede revocarse y ordena al Congreso legislar sobre esta forma de violencia de género digital.
Una decisión de la Corte Constitucional acaba de establecer uno de los precedentes más importantes en Colombia frente a la violencia digital contra las mujeres. Mediante la Sentencia T-184 de 2026, el alto tribunal determinó que la difusión de contenido íntimo sin consentimiento vulnera derechos fundamentales y constituye una forma de violencia basada en género, al tiempo que dejó claro que el consentimiento otorgado inicialmente para divulgar ese material puede ser retirado en cualquier momento o perder validez cuando se incumplen las condiciones bajo las cuales fue concedido.
El fallo surgió a partir del caso de «Paola», nombre reservado para proteger su identidad. La joven, de 19 años, acudió a la justicia después de descubrir que su expareja incumplió un acuerdo relacionado con la producción y comercialización de contenido íntimo.
Según se conoció durante el proceso judicial, ambos habían pactado que las imágenes únicamente podrían difundirse en el extranjero y exclusivamente a través de una plataforma digital específica. Sin embargo, el material terminó circulando en condiciones distintas a las autorizadas, sin que ella hubiera dado un nuevo consentimiento.
EL TIEMPO pudo conocer que esta decisión no solo resolvió el caso particular, sino que también fijó criterios que servirán como referencia para futuras controversias relacionadas con la difusión no autorizada de contenido íntimo en plataformas digitales.
El consentimiento tiene límites y puede retirarse
Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento es que la Corte precisó que el consentimiento sobre imágenes o videos íntimos no es permanente ni absoluto.
La Sala concluyó que este puede ser revocado de manera expresa o dejar de producir efectos cuando las condiciones inicialmente aceptadas son modificadas unilateralmente.
En consecuencia, el alto tribunal protegió los derechos fundamentales de la joven a la intimidad, la imagen, el buen nombre y una vida libre de violencia, al considerar que fueron vulnerados por la actuación de su expareja.
La decisión representa un avance jurídico significativo en un contexto donde Colombia aún no cuenta con un delito específico que sancione la difusión no consentida de contenido íntimo, pese al crecimiento de este tipo de casos en entornos digitales.
La Universidad del Norte aportó argumentos técnicos al proceso

Durante el estudio del expediente, la Corte Constitucional solicitó conceptos especializados a diferentes organizaciones e instituciones académicas.
Entre ellas estuvo el Centro de Derechos Humanos del Caribe de la Universidad del Norte, que participó mediante la presentación de un amicus curiae, figura jurídica que permite a terceros aportar elementos técnicos en procesos constitucionales de especial relevancia.
El director del Centro, Javier Tous, explicó que el documento fue elaborado con el apoyo de un grupo interdisciplinario de estudiantes de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales.
El académico señaló que la experiencia permitió que los universitarios analizaran un caso constitucional real, investigaran estándares nacionales e internacionales sobre derechos humanos y formularan argumentos que enriquecieron el debate jurídico desarrollado por la Corte.
Para los estudiantes vinculados al proyecto, el ejercicio también representó una oportunidad de formación práctica en litigio estratégico y protección de derechos fundamentales.
Exhorto al Congreso y nuevas obligaciones para instituciones y plataformas

Además de resolver el caso concreto, la Corte aprovechó la sentencia para llamar la atención sobre los vacíos normativos existentes.
En ese sentido, exhortó al Congreso de la República para que avance en la expedición de una ley que tipifique y regule la difusión no autorizada de contenido íntimo.
Igualmente, pidió a las plataformas digitales fortalecer sus mecanismos para retirar con mayor rapidez este tipo de publicaciones cuando vulneren los derechos de las víctimas.
La decisión también ordenó a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) elaborar protocolos y guías de prevención dirigidas a orientar a la ciudadanía sobre cómo actuar frente a estos hechos.
FUENTE: EL TIEMPO












