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abril 19, 2021

Tras abusar de niña de 12 años, lo absolvieron porque ella mintió sobre su edad


La menor lo conoció en internet. Si bien la Fiscalía también lo acusó de pornografía con menores, el caso no prosperó. Expertos piden a los padres más control sobre lo que hacen sus hijos en redes sociales.

Tener relaciones sexuales con menores de catorce años es un delito, sin importar las circunstancias. No obstante, en el caso de María Fernanda* y Juan José*, quienes en la época de los hechos tenían doce y veinte años, respectivamente, no se cumplió. Pese a que la niña le dijo al adulto que se detuviera, valió más el que ella le hubiera mentido sobre su edad. Gracias a eso el procesado logró la absolución. Esta es la conclusión de un fallo de la Corte Suprema, que analizó el caso que, si bien fue en 2012, cobra relevancia no solo por los hechos, sino por dónde comenzó la historia: en redes sociales, a las que hoy niños y niñas acceden con más facilidad.PUBLICIDAD

El gusto por la música llevó a María Fernanda* a dar like a una página en Facebook. Allí agregó a sus contactos a Juan José*. Semanas después empezaron a enviarse mensajes privados, en los que se enteraron de que vivían en Bogotá y su edad. “Tengo catorce años, ¿y tú?”, escribió María. “Tengo veinte”, respondió Juan. Los chats continuaron entre julio y octubre de 2012, pero, a medida que pasaba el tiempo, las charlas subieron de tono. Él le envió fotos con contenido sexual y enlaces de páginas pornográficas para incitarla a tener relaciones. Todo desembocó en el acto sexual, en la casa de la niña.

Los padres de María lo descubrieron y denunciaron a Juan José, quien desde febrero de 2013 se enfrentó a un largo proceso judicial. La Fiscalía lo llevó a juicio por acceso carnal abusivo con menor de catorce años y un tipo penal denominado uso de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años, porque el delito se empezó a concretar en internet. Sin embargo, para el juez, el que la niña hubiera mentido cambió todo.PUBLICIDAD

La defensora argumentó que su cliente había sido inducido a error y que no había podido saber que la niña tenía doce años. Por ello, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá absolvió a Juan, al concluir que se probó la mentira de la menor, incluso cuando registró en su perfil de Facebook que tenía 18 años. Además, la Fiscalía no demostró que el joven podía cerciorarse de esto, “lo que, en últimas, le hubiera permitido salir del error”.

Este fallo fue apelado y, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la absolución por acceso carnal, pero condenó a Juan a diez años de prisión por uso de medios para ofrecer actividades sexuales con menores. Si bien, este delito se refiere a la explotación sexual por internet, los magistrados consideraron que también aplicaba contra quienes usan el medio para lograr contactos sexuales con menores.

No obstante, la defensa apeló de nuevo y el caso llegó a la Corte Suprema en última instancia. Tras ocho años de litigio, la Sala de Casación Penal se pronunció, no solo validando la absolución por el cargo de acceso carnal, sino revocando la condena que le había impuesto el Tribunal Superior, al considerar que el segundo delito solo se cometía en un contexto de explotación sexual; es decir, tras una transacción monetaria.

FUENTE: EL ESPECTADOR


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