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septiembre 11, 2026

La reivindicación pensional de la mujer y la economía del cuidado en Colombia


La igualdad no es tratar a todos por igual, sino reconocer nuestras diferencias para ofrecer las mismas oportunidades.

Luis Fernando Moreno Sánchez
Director de la Maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Católica de Colombia

El diseño de un sistema pensional revela el compromiso de una sociedad con la dignidad humana y la equidad material. Durante más de dos décadas, el régimen de prima media administrado en Colombia por Colpensiones operó bajo una profunda asimetría de género. A partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003, se unificó de manera rígida la exigencia de cotizaciones en 1.300 semanas, tanto para hombres como para mujeres.

Esta aparente neutralidad normativa ocultaba una discriminación indirecta y un déficit de protección insalvable. Al exigir la misma densidad de cotizaciones a las mujeres, se ignoraba un dato biológico y legal fundamental: ellas se jubilan a los 57 años, cinco años antes que los hombres Así, el beneficio de una menor edad de jubilación se convirtió en una ficción formal, obligándolas a cotizar por más tiempo o a prolongar su vida productiva para alcanzar el estándar exigido.

Fue así como la Sentencia C-197 de 2023 de la Corte Constitucional rompió con este paradigma formalista. Mediante la aplicación de un test estricto de igualdad, el máximo tribunal determinó que el sexo de los destinatarios constituye un criterio sospechoso de discriminación cuando las normas son “ciegas al género”. Tratar como iguales a quienes se encuentran en situaciones fácticas asimétricas no es justicia; es exclusión estructural. La Corte constató que la brecha pensional no es una circunstancia azarosa, sino el reflejo de un mercado laboral masculinizado, caracterizado por la segregación, la informalidad y la deprimente brecha salarial que limita la capacidad de cotización de la población femenina.

El corazón del debate constitucional, sin embargo, se situó en la “economía del cuidado”. Las trayectorias laborales de las mujeres se encuentran fragmentadas por la asunción de roles domésticos y de cuidado no remunerado, impuestos culturalmente. Mientras un hombre dedica en promedio 3 horas y 25 minutos semanales al trabajo doméstico, las mujeres destinan 7 horas y 14 minutos diarios. Este dato es devastador: casi el 49 % del tiempo de trabajo total de las mujeres no genera ningún ingreso. Al ignorar este esfuerzo, el sistema pensional castigaba la dedicación de las mujeres al cuidado de los integrantes del núcleo familiar, invisibilizando su aporte al desarrollo social y económico de la nación.

Frente a esta falla estructural, la Corte Constitucional ordenó un remedio modulado de carácter supletorio. Si el Congreso de la República no legislaba un esquema pensional integral con enfoque de género antes del 31 de diciembre de 2025, el requisito semanal disminuiría gradualmente a partir del 1° de enero de 2026. Esta reducción, que inicia con una resta de 50 semanas para 2026 y continúa disminuyendo en 25 semanas anuales consecutivas, proyecta un piso de 1.000 semanas para el año 2036.

Este hito supletorio, recogido y codificado temporalmente por la Ley 2381 de 2024, no constituye un simple ajuste numérico; es el reconocimiento explícito y material de la economía del cuidado y de la autonomía económica de la mujer en su etapa de vejez; regla de rango constitucional que se debe aplicar a las mujeres que quedaron el régimen de transición, ante la omisión legislativa de la ley citada en precedencia.

La lección que nos deja la Sentencia C-197 de 2023 es categórica: la sostenibilidad financiera es un principio constitucional de orden técnico, pero jamás puede convertirse en un cheque en blanco para perpetuar la desigualdad social y consolidar exclusiones sistemáticas. Un sistema de seguridad social que se pretenda sostenible sobre la base de la exclusión femenina es, por definición, un sistema fallido. La transición hacia el año 2027 abre un espacio de diálogo constructivo y dialógico indispensable entre la justicia constitucional, el poder legislativo y la academia.

Por lo tanto, la profunda transformación de la seguridad social en Colombia no se agota en la expedición de fallos o textos legales. Este nuevo escenario demanda profesionales de vanguardia que abandonen la aplicación mecánica de los códigos y comprendan la seguridad social como una visión social, económica y jurídica como verdadero laboratorio de equidad material. En un mercado del trabajo desafiado no solo por las brechas de género, sino por la automatización, el teletrabajo y la inteligencia artificial, se requiere de un liderazgo socio jurídico ético y con profundo enfoque humano.

FUENTE: https://www.ambitojuridico.com/


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