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mayo 2, 2018

Reglamentan procedimiento para que menores de edad registren cambio de sexo


Los jóvenes que quieran hacer este trámite podrán hacerlo en las notarías, siempre y cuando tengan por lo menos 17 años de edad y cuenten con el consentimiento de sus padres.

Cumpliendo un fallo de la Corte Constitucional, la Superintendencia de Notariado y Registro definió el procedimiento notarial que deben cumplir los menores de edad que deseen inscribir su cambio de sexo en el registro civil.

De acuerdo con el Superintendente de Notariado y Registro, Jairo Alonso Mesa, este procedimiento busca reconocer el derecho que tienen los menores, así como todas las personas, al libre desarrollo de la personalidad.

“Estos jóvenes pueden adoptar decisiones orientadas hacia la construcción de su identidad sexual y de género y, con base en ello, establecer su proyecto de vida”, explicó

Los jóvenes interesados en llevar a cabo este procedimiento, deben cumplir varios requisitos, entre ellos, no ser menores de 17 años, presentar copia de su registro civil de nacimiento, copia de la tarjeta de identidad y declaración juramentada en la que sus padres (o quien ejerza la patria potestad) y ellos mismos expresen su voluntad de realizar el cambio.

El notario, por su parte, deberá comprobar que el menor está a menos de un año de cumplir la mayoría de edad y confirmar que existen conceptos profesionales que muestran que el joven ha iniciado un proceso de transición para reafirmar su verdadera identidad de género.

La decisión del joven deberá ser libre, informada y cualificada.

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En el caso que el representante legal del menor sea un tutor, el tramite no se podrá adelantar en una notaria, sino ante un juez.

En el proceso de adopción de esta medida, la Superintendencia consultó la opinión de la Registraduría Nacional y los ministerios de Justicia e Interior.

FUENTE: SEMANA


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