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abril 17, 2020

Comunicado Comité de expertas


Comité de Expertas expresa preocupación por el respeto y la garantía del deber de debida diligencia y los derechos fundamentales de mujeres y niñas víctimas de violencia sexual y psicológica en Colombia en el caso El Shaddai

Washington DC, 15 de abril de 2020. El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), expresa su preocupación por el respeto y la garantía de los derechos fundamentales de mujeres y niñas víctimas de violencia en Colombia en el caso El Shaddai, y de manera especial por el principio de debida diligencia que debe ser reforzado en estos casos. 

De acuerdo con la información recibida por el CEVI, durante más de 20 años se han registrado denuncias sobre hechos de violencia sexual y psicológica en contexto de secta religiosa por parte de José Francisco Jamocó Ángel, pastor de la Iglesia “Centro Cristiano de Alabanza El Shaddai”. Al menos diez denuncias fueron interpuestas ante la Fiscalía General de la Nación de Colombia sin que a la fecha el denunciado haya sido imputado. Luego de pasar por varias instancias judiciales en las que se reportó la falta de debida diligencia en las investigaciones, actualmente el caso se encuentra pendiente de revisión ante la Corte Constitucional. En razón de ello, las víctimas y sus representantes han manifestado su temor fundado a que la falta de debida diligencia pueda revictimizarlas no sólo a ellas sino también a sus familiares.

Este Comité recuerda al Estado colombiano que las obligaciones previstas en la Convención de Belém do Pará forman parte del bloque de convencionalidad de Colombia. Por ello, vale la pena recordar que el artículo 2 de la Convención establece que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona. Asimismo, el artículo 4 de la Convención establece que toda mujer tiene el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos. 

Los Estados Parte de la Convención han asumido el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Los Estados Parte también se han comprometido a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

Este Comité recuerda también que la Corte IDH ha destacado que en el marco del deber de debida diligencia se deben establecer procedimientos adecuados para las denuncias y que estas conlleven a una investigación efectiva, que incluyen acciones y actividades que deben ser llevadas por policías, fiscales y jueces dirigidas a la protección de las víctimas1. El CEVI señala que, de acuerdo con la Corte IDH, las autoridades a cargo de la investigación la deben llevar adelante con “determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección.” 2

El Comité de Expertas reconoce los esfuerzos que el Estado colombiano ha venido implementando en la materia, tales como el Protocolo de investigación de violencia sexual3, que incluye medidas específicas para la protección e integridad de mujeres y niñas frente a estos hechos. Sin embargo, la denuncia recibida por este Comité afirma que las medidas implementadas no han sido suficientes. La revictimización y obstáculos que sufren las mujeres en los procesos judiciales, deben ser tenidos en cuenta para no incurrir en altos niveles de impunidad especialmente en casos de violencia sexual y psicológica. En su Tercer Informe Hemisférico, este Comité ha destacado la importancia de que los Estados Parte cuenten con estos protocolos de actuación en materia de derechos de las mujeres tanto para garantizar la atención, como para evidenciar las distintas relaciones de poder que se encuentran invisibilizadas y la efectiva aplicación de los protocolos.4  

Por todo lo anterior, ante la denuncia recibida, el Comité de Expertas hace propicia la ocasión para recordar al Estado colombiano su deber de tomar todas las medidas necesarias para prevenir, atender, investigar y sancionar los casos de violencia contra las mujeres, especialmente los casos de abuso sexual contra mujeres y niñas, bajo los más altos estándares de debida diligencia. Por lo tanto, este Comité insta a las autoridades judiciales a tener en cuenta estos estándares en el proceso “El Shaddai”, para garantizar el acceso a la justicia, incluyendo una justa reparación a todas las víctimas. 
 [1] Corte IDH (2009) Caso González y otras vs. México…, párrafo 283.
[2] Corte IDH (2010) Caso Rosendo Cantú y otra vs. México…, párrafo 177.
[3] Fiscalía General de la Nación (2016) Protocolo de investigación de violencia sexual. Guía de buenas prácticas y lineamientos para la investigación penal y judicialización de delitos de violencia sexual. https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Protocolo-de-investigacio%CC%81n-de-violencia-sexual-cambios-aceptados-final.pdf
[4] MESECVI (2017) Tercer Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará.
El Comité de Expertas es el órgano técnico del MESECVI responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará. Está integrado por Expertas independientes, designadas por cada uno de los Estados Parte entre sus nacionales, quienes ejercen sus funciones a título personal.

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