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abril 26, 2019

El abuso del derecho en la tutela de Macías


El presidente del Senado, Ernesto Macías, presentó una acción de tutela contra el trámite adelantado por la Cámara de Representantes en el que se decidió archivar las objeciones presentadas por el presidente Duque frente al proyecto de ley estatutaria de la JEP.

Creo que la tutela de Macías hace parte de la estrategia dilatoria del presidente del Senado para evitar discutir y votar las objeciones a la JEP que ya se hundieron en la Cámara de Representantes.

En su entrada del 10 de abril acá en La Silla, Rodrigo Uprimny explicó en detalle por qué esta votación de la Cámara es inobjetable y rebatió uno a uno los argumentos de Macías. No volveré sobre esto.

En esta entrada simplemente quiero defender que el camino de la tutela es equivocado; que el Senador Macías abusa de esta acción y que la misma debería ser declarada improcedente. Tengo serias dudas, además, de que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ante quien se presentó la tutela, sea el juez que deba pronunciarse sobre la misma.

En primer lugar, Macías ignora por completo en su acción de tutela el Auto 123 de 2019 de la Corte Constitucional en el que el alto tribunal señaló que cualquier modificación, adición o supresión que se haga al proyecto de la JEP en el trámite de las objeciones volverá a la Corte para el control automático e integral del proyecto de ley estatutaria.

Esta es una razón poderosa para declarar improcedente esta acción: la existencia de otro medio de defensa judicial efectivo consistente en la revisión automática del proyecto por parte de la Corte Constitucional.

Macías desconoce entonces el principio de subsidiariedad de la tutela y llama perjuicio irremediable a algo que en realidad no lo es. Si la Corte advierte que ha habido algún vicio en el trámite de las objeciones, así lo declarará.

Puede ser que Macías estime que se necesita un pronunciamiento oportuno de la justicia constitucional sobre la validez de este trámite. Si su afán es genuino debe darles un trámite inmediato a las objeciones, pues mientras más rápido se decida en el Senado, más rápido obtendrá Macías su anhelado control judicial del procedimiento.

Lo segundo que habría que apuntar es la improcedencia general de la tutela frente a la actividad legislativa en las cámaras. Así lo ha señalado la Corte Constitucional en sentencias como la T-382 de 2006. En esa sentencia, la Corte apuntó que la regla de la improcedencia de la tutela aplica para los proyectos de ley que son discutidos en cada cámara parlamentaria.

Desde hace varios años, además, en sentencias como la T-983A de 2004, la Corte ha sostenido que por regla general la tutela es improcedente para controvertir decisiones de las cámaras pues se trata de preservar un núcleo mínimo de autonomía de las mismas para organizarse y funcionar sin injerencias ajenas, sobre todo de la rama judicial.

Por último, tengo serias dudas de que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sea el juez a quien corresponde conocer de esta acción de tutela en primera instancia. El Congreso de la República es un organismo del orden nacional y según el Decreto que regula actualmente el reparto de las acciones de tutela (Decreto 1983 de 2017) de esas acciones deben conocer en primera instancia los jueces del circuito.

Ahora bien, tiene sentido que una tutela contra la Cámara de Representantes sea conocida por una alta corporación judicial. Pero ¿por qué escoger a un organismo en decadencia para esto? ¿por qué no escogió más bien a la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado?

Cabe recordar que el Acto Legislativo de Equilibrio de Poderes eliminó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y que el nombramiento de la nueva Comisión depende del trámite de una ley en el Congreso. Estos jueces entonces no parecen ser los más indicados para resolver esta tutela improcedente.

Finalmente, surge una nueva paradoja en todo este enredo de las objeciones: el uribismo, que en un principio se opuso a la intervención de la Corte Constitucional en este debate, quiere ahora judicializarlo a través de una tutela absolutamente improcedente, temeraria y ante un órgano incompetente para decidir esta acción.

FUENTE: LA SILLA VACIA


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