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diciembre 29, 2017

Boletín Derechos de las Mujeres Fast Track


Diciembre 2017

Boletín Final Balance 
¿Cómo quedaron los derechos de las Mujeres en el Fast Track?

Por medio de esta sencilla herramienta de Boletines Fast Track, durante la vigencia del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, estuvimos informando sobre el seguimiento a las provisiones de derechos de las mujeres y con enfoque de género contenidas en el “Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, en las diferentes medidas normativas que se adelantaron. Proposiciones, avances, programación de debates, compartimos en 30 ediciones de este Boletín.

Temas que encontrará en esta edición Final:

Balance General
Fast Track

Durante dos periodos legislativos en los cuales se puso en marcha el mecanismo de Fast Track, el balance general es el siguiente:

1.    Se aprobaron en total 5 reformas a la Constitución: 
a.    AL 01 de 2017: Jurisdicción Especial de Paz
b.    AL 02 de 2017: Seguridad Jurídica del Acuerdo Final
c.    AL 03 de 2017: Reincorporación Política de las FARC.
d.    AL 04 de 2017: Modificaciones al Sistema General de Regalías
e.    AL 05 de 2017: Monopolio Estatal de las armas

2.    Se aprobaron en total 6 Leyes:
a.    LEY 1820 de 2016. Ley de amnistía.
b.    Ley 1830 de 2017. Voceros de las Farc en Congreso.
c.    Ley 1865 de 2017. Seguridad física de excombatientes de las Farc
d.    En revisión de la Corte. Estatuto de oposición.
e.    En revisión de la Corte. Ley Reglamentaria Procedimiento JEP.
f.    En sanción Presidencial. Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria

3.    Quedaron pendientes de tramite en Congreso 8 proyectos de Reforma:
a.    Un -1- proyecto de reforma constitucional:
i.    Reforma Política y Electoral

b.    Siete -7 – proyectos de Ley:
i.    Adecuación de tierras
ii.    Modificacion ley de Garantias Electorales (contratación temas paz en época electoral)
iii.    Tratamiento Penal Diferenciado Pequeños cultivadores y cultivadoras
iv.    Judicialización organizaciones criminales
v.    Reforma a la Ley orgánica de Planeación. (Incorporación Plan Marco de Implementación
vi.    Regulación del Sistema Nacional Catastral Multipropósito
vii.    Adjudicación del uso de baldíos de reservas forestales protectoras productoras

4.    Circunscripciones especiales de Paz:

Al cierre de esta edición aún no se ha definido si este acto legislativo cuenta o no con las mayorias necesarias para su aprobación.

5. Resumen Fast Track:

A continuación se presenta una tabla síntesis, con principales elementos desde la perspectiva de género y de derechos de las mujeres, y agrupados por ámbitos del Acuerdo de paz: Acuerdo de justicia y satisfacción de los derechos de las víctimas, Participación política, Reforma rural integral e Implementación.

J.E.P
Justicia Especial para la Paz 

162 artículos en 12 Títulos sobre: Criterios interpretativos – Naturaleza, objeto y principios – Tratamientos penales especiales diferenciados para agentes del Estado – Competencia de la jurisdiccioìn especial para la paz – Estructura general – gobierno y administracioìn de la jurisdiccioìn especial para la paz – archivo – Reìgimen contractual, laboral y disciplinario, y presupuesto – Sanciones – Recursos y acciones – Extradicioìn – Comiteì de Coordinacioìn Interinstitucional del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.

¿Cómo quedaron los derechos de las mujeres en la Reglamentación de la JEP?

Algunas inclusiones que tendrá la Ley Estatutaria:

  • Serán CRITERIOS INTERPRETATIVOS: La Garantía de los Derechos de las Víctimas – la Reparación Integral de las víctimas – la Justicia Prospectiva: Justicia restaurativa que busca privilegiar la armonía en el restablecimiento de relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y  la garantía de los derechos de las futuras generaciones. (Artículo 4)
  • Establece la CENTRALIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS VIìCTIMAS, reconociendo que las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto son maìs graves cuando son cometidas contra mujeres. (Artículo 13)
  • UNA DEPENDENCIA PARA LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS. Adscrita a la Secretaría Ejecutiva, encargada de garantizar la participación de las víctimas y su representación especial ante las instancias de la Jurisdicción, de manera individual o colectiva y podrá establecer alianzas con las entidades del Ministerio Público y la Unidad para las Victima para efectos de una acción coordinada de participación, defensoría pública, atención y reparación a víctimas. (Artículo 14)
  • DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. Las víctimas serán reconocidas dentro del proceso judicial – Podrán aportar pruebas e interponer recursos – Recibarán asesoría y respresentación judicial – Acompañamiento sicológico – Serán informadas a tiempo de cuando se llevarán a cabo las distintas audiencias del proceso – Podrán llevarse Audiencias de reconocimiento de la verdad y responsabilidad en presencia de víctimas individuales o colectivas,   (Artículo 15)
  • DERECHO DE LAS VIìCTIMAS EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL. En el caso de delitos que constituyan alguna forma de violencia sexual, la JEP les garantizaraì a las viìctimas, el deber de debida diligencia, el derecho a la intimidad, debiendo abstenerse, en especial, de realizar praìcticas de pruebas que impliquen una intromisioìn irrazonable, innecesaria y desproporcionada de su vida iìntima.
    • Estatuto de Roma, se incorporan como normas de procedimiento las disposiciones especiales sobre praìctica de pruebas incluidas en el Respecto a hechos de violencia sexual
    • Las víctimas de violencia sexual pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas contarán con las debidas garantías procesales … y contarán con un enfoque diferencial étnico que evite su revictimización.
    • En la valoración y juzgamiento de los delitos sexuales deberá presentarse especial atención al contexto de intimidación generalizada causado por el conflicto armado, para efectos de determinar la ausencia de consentimiento del sujeto pasivo. (Artículo 16)
  • ENFOQUE DIFERENCIADO. El funcionamiento de la JEP daraì eìnfasis a las necesidades de las viìctimas mujeres, ninÞas y ninÞos, quienes sufren de una manera desproporcionada y diferenciada los efectos de las graves infracciones y violaciones cometidas con ocasioìn del conflicto. Las reparaciones en el SIVJRNR deben responder al llamado de las Naciones Unidas en cuanto a que todo acuerdo de paz debe adoptar un enfoque de geìneroreconociendo las medidas de reparacioìn y restauracioìn, el sufrimiento especial de las mujeres, y la importancia de su participacioìn activa y equitativa en la JEP.
    • Las actuaciones de la JEP en lo que tiene que ver con los pueblos indígenas, afrodescendientes, raizales, palanqueras y Rrom y sus miembros individualmente considerados, tendrán un enfoque étnico … (Artículo 18)
  • PRINCIPIOS DE SELECCIÓN. En ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de la acción penal contra los máximos responsables cuando se trate de delitos no amnistiables, entre los que se encuentra el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual.
  • Como principios de Selección establece: Gravedad de los hechos – Representatividad – Características de los responsables – Disponibilidad probatoria – Caracteristicas diferenciales de las víctimas: derivadas de patrones históricos, sociales y culturales de discriminación a partir de aspectos como: el origen étnico, el género, la edad, la condición de discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género y/o rol social de la víctima.(Artículo 19)
  • REQUISITOS PARA EL TRATAMIENTO ESPECIAL. Aportar a la verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. (Artículo 20)
  • CONTRIBUCIÓN A LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. Las reparaciones deben responder al llamado de las Naciones Unidas en cuanto a que todo acuerdo de paz debe adoptar un enfoque de géneroreconociendo las medidas de reparación y restauración, el sufrimiento especial de las mujeres, y la importancia de su participación activa y equitativa en la JEP. (Artículo 39)
  • Dentro de los procesos judiciales que adelante la JEP, se priorizará a la mujer víctima del conflicto armado, con el fin de lograr la justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición frente a las conductas cometidas en su contra.
  • No procederá la RENUNCIA A LA PERSECUCIÓN PENAL, como mecanismo de tratamiento penal diferenciado para agentes del Estado, cuando se trate de acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual. (Artículo 45) Para estos delitos no procederá el benefico de libertad transitoria condicionada y anticipada. (Artículo 52)
  • Los MENORES DE EDAD (18 años), no serán responsables penalmente por delitos en el contexto, por causa, con ocasión del conflicto armado. (Artículo 64)
  • FUNCIONES DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Y de determinación de los hechos y conductas: Recibir los informes de las organizaciones de víctimas, de fuentes judiciales o administrativas, agrupados por presentos autores, organizados por hechos más representativos. (Artículo 79)
  • Los delitos no amnistiables ni indultables deben ser objeto de la JEP, entre ellos elacceso carnal violento y otras formas de violencia sexual. (Artículo 82)
  • PARTICIPACIOìN EQUITATIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES y respeto a la diversidad eìtnica y cultural como Criterios para integrar:
    • El Tribunal para la paz Deberán elegirse veinte (20) magistrados colombianos titulares, y además cuatro (4) juristas extranjeros. (Artículo 101)
    • La Unidad de Investigacioìn y Acusacioìn. Integrada por un miìnimo de dieciseìis (16) fiscales. (Artículo 108)
    • Magistrados de las Salas. Cada Sala estaraì compuesta por un miìnimo de 6 magistrados colombianos altamente calificados y deberaì incluir expertos en distintas ramas del Derecho, con eìnfasis en conocimiento del DIH, Derechos Humanos o resolucioìn de conflictos. (Artículo 102)
  • Serán funciones del Oìrgano de Gobierno de la JEPGarantizar la perspectiva de geìnero y el enfoque diferencial y eìtnico en la JEP, con el fin de apoyar y fortalecer la poliìtica de igualdad y no discriminacioìn. (Artículo 112, num 13)
  • EQUIPO DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL PARA CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL en la UNIDAD DE INVESTIGACIOìN Y ACUSACIOìN, designado a través de un procedimiento reglado y público. Criterios:
    • Experiencia y conocimiento sobre violencias basadas en género
    • Experiencia y conocimiento del conflicto armado y sus efectos diferenciados y desproporcionados en las mujeres
    • Criterios colectivos como la diversidad étnica, la interdisciplinariedad, representación regional, entre otras. (Artículo 108)
  • Para los hechos de violencia sexual se atenderán las disposiciones especiales sobre práctica de pruebas en la materia, incluidas en el Estatuto de Roma.
  • SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA GRATUITA para quienes no tendan recursos suficientes para una defensa idónea. (Artículo 117)
  • Equidad de género, diversidad étnica y cultural, como criterios de designación de la planta de personal de la JEP. (Artículo 123)
  • Para la aplicación de sanciones propias del sistema se tendrán en cuenta los daños ocasionados a menores, mujeres y otros sujetos afectados (Artículo 143)
  • Las sanciones propias, alternativas y ordinarias del sistema NO serán aplicables a quienes hayan cometido cualquier tipo de delito sexual contra niños, niñas o adolescentes y no procederán ninguna clase de beneficios o subrogados penales. (Artículo 146)
  • La liberación o excarcelación no supondrá la extinción de responsabilidades de los liberados hasta que por la JEP se resuelva la situación individual en cada caso. (Artículo 160)

Texto Aprobado: http://servoaspr.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.pdf?v_numero=1109&v_anog=2017

NOVEDADES

Radicado Mensaje de Urgencia a Proyectos de Ley que no alcanzaron a culminar su trámite en el Fast Track, cursaran su trámite en el periodo legislativo ordinario que inicia el 16 de marzo de 2018:

Posesión integrantes del Comité Nacional del Consejo Nacional de Paz, instancia de consulta del Gobierno para la política de paz y reconciliación. 19 de diciembre de 2017

Por la sociedad civil Deisy Aparicio, Nini Johana Cardozo, Monseñor Héctor Fabio Henao, Marylen Serna, Luis Alejandro Jiménez, Antonio José Madarriaga y Gerardo Castrillón.
En representación del Estado quedaron Yenny Alexandra Trujillo, alcaldesa de Calarcá, Quindío; Carlos Negret, Defensor del Pueblo; y Marcela Amaya García, gobernadora de Meta.

Fuente: www.presidencia.gov.co

Nuevo Boletín a partir del 16 de marzo de 2018 con el fin de continuar con el seguimiento a las provisiones de derechos de las mujeres y con enfoque de género contenidas en el “Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, en las iniciativas normativas que se tramitaran en el procedimiento legislativo ordinario:

¿Cómo van los derechos de las Mujeres en la Implementacion Normativa del Acuerdo de Paz?


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