abril 27, 2026
Dos maternidades, un fallo: lo que Colombia realmente puso en cuestión

Esta columna fue escrita por la columnista invitada Eliana Alcalá De Ávila.
La reciente decisión de la Corte Constitucional que reconoce dos licencias de maternidad para una pareja interracial de mujeres no es solo un avance en derechos Lgbtiq+. Es, sobre todo, un cuestionamiento directo al modelo histórico de maternidad que el Estado colombiano ha asumido como válido. No podemos ver este fallo solo como una ampliación puntual de derechos para las parejas del mismo sexo, sino como una grieta en las jerarquías raciales, económicas y de género que han definido quién y qué se reconoce socialmente como maternidad.
El caso comenzó cuando, tras el nacimiento de su bebé, el Estado colombiano le otorgó a Paola (la madre no gestante) una licencia de paternidad en lugar de una de maternidad. Se argumentó que las licencias de maternidad están destinadas a la recuperación física de la madre gestante y al cuidado del recién nacido. Esta decisión reveló un sistema jurídico patriarcal que solo legitima la maternidad desde una perspectiva biológica o siempre atado al hecho de “parir”. Así, Paola quedó atrapada en un vacío legal, pues la licencia de paternidad no refleja su realidad ni garantiza sus derechos de maternar.
Sin embargo, ella y su pareja, Andrea, decidieron llevar su caso ante la justicia. Representadas y acompañadas por Ilex Acción Jurídica, exigieron que se les otorgaran las licencias de maternidad a ambas por igual. Desde Women’s Link, acompañamos este caso mediante un amicus curiae, aportando un análisis centrado en el derecho al cuidado y el reconocimiento de las lesbomaternidades a partir de una visión interseccional. Casi un año más tarde, la Corte remedió esta vulneración, pero la discusión no termina ahí.
Durante décadas, la legislación colombiana ha construido una figura de maternidad que parece neutral, pero no lo es. Es una maternidad asociada a ciertos atributos: biológica, heterosexual, formalizada y, en la práctica, atravesada por condiciones de clase y raza. Esta definición ha permitido reconocer plenamente a las mujeres que encajan en ese molde como madres mientras deja en los márgenes a otras, especialmente mujeres afrodescendientes, indígenas o trabajadoras informales. El fallo rompe parcialmente esa lógica al reconocer que dos mujeres pueden ser simultáneamente madres con los mismos derechos, desbordando la idea de que la maternidad es una función única, biológicamente determinada y jurídicamente jerarquizada.
La decisión inicial de la Entidad Promotora de Salud de otorgar una licencia de paternidad fue la manifestación de un marco institucional que sigue operando bajo supuestos binarios. Ese reflejo administrativo revela algo más profundo: el sistema de seguridad social no está diseñado para reconocer la diversidad real de quienes cuidan. Esta limitación afecta a parejas del mismo sexo y a todas las configuraciones familiares que no encajan en el modelo tradicional. En ese sentido, el caso es excepcional en su visibilidad, pero cotidiano en su lógica: muchas mujeres han sido históricamente tratadas como secundarias en el ejercicio de la maternidad, aunque sean ellas quienes sostienen el cuidado.
Lo que hace especialmente relevante este fallo es la intersección de factores: se trata de una pareja interracial en un contexto donde la raza, el género, la orientación sexual y la precariedad laboral no operan por separado. Diversos estudios de la Cepal, Dejusticia y el Dane han documentado cómo en Colombia las mujeres afrodescendientes enfrentan mayores barreras en el acceso a derechos laborales y de salud. Cifras y estudios del Dane presentan tasas más altas de informalidad y menores niveles de protección social. En ese contexto, el pleno reconocimiento de la maternidad tiene implicaciones materiales directas. En ese sentido, el fallo de la Corte no resuelve estas desigualdades estructurales, pero las expone y obliga a ver que el problema no es únicamente quién es reconocido como familia, sino bajo qué condiciones se accede a derechos dentro de esa familia.
Leer esta decisión exclusivamente como un avance en derechos Lgbtiq+ es limitar su alcance. Sí, por supuesto que es un aporte significativo para las estructuras familiares diversas, pero también es una oportunidad para cuestionar mucho más. Al reconocer dos licencias de maternidad, la Corte introduce una noción más amplia: el cuidado como función social que puede compartirse y que debe ser protegida sin jerarquías predefinidas. Esto abre preguntas más amplias sobre cómo el sistema debería reconocer a otras figuras que ejercen roles de cuidado sin encajar en categorías legales rígidas y cómo deberían diseñarse políticas públicas que reflejen esa diversidad.
El alcance de este fallo dependerá de cómo se interprete y se implemente. Puede quedarse como un caso emblemático en el ámbito Lgbtiq+ o convertirse en un punto de partida para revisar de manera más profunda cómo el Estado reconoce o sigue invisibilizando las múltiples formas de cuidado que sostienen la vida social.

Elianan Alcalá De Ávila
Colabora en la labor jurídica de Women’s Link, contribuyendo a los litigios estratégicos y a la investigación que promueven la justicia racial y de género. Anteriormente, coordinó las áreas de acceso a la justicia y política penal en Ilex Acción Jurídica e investigó sobre conflictos armados en la Universidad de Cartagena. Es licenciada en Derecho, cuenta con una especialización en derechos humanos y actualmente cursa una maestría en derechos humanos.
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Los textos que aquí se publican son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no expresan necesariamente el pensamiento ni la posición de la Universidad Externado.
FUENTE: LA SILLA VACIA












