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septiembre 26, 2023

Estrategia integral para mejorar el estado nutricional de las mujeres gestantes en Colombia: Ley 2317 de 2023


En Colombia, el Congreso ha decretado la ley 2317 de 2023 con el objetivo de dotar al Estado de una estrategia integral encaminada a mejorar el estado nutricional de las mujeres gestantes y prevenir la desnutrición, la malnutrición y las enfermedades no transmisibles tanto en las gestantes como en los recién nacidos. Esta estrategia busca garantizar la seguridad alimentaria gestacional, asegurando el suministro de alimentos adecuados y seguros para las mujeres embarazadas y sus futuros hijos. En este artículo, exploraremos en detalle los diferentes aspectos de esta ley y cómo se espera que contribuya a la salud y el bienestar de las mujeres gestantes en Colombia.

Definición de seguridad alimentaria gestacional en la Ley 2317 de 2023

La ley establece una definición clave para comprender el concepto de seguridad alimentaria gestacional. La seguridad alimentaria gestacional se refiere al aseguramiento alimentario de una mujer gestante y su hijo por nacer frente al riesgo de padecer hambre, malnutrición o enfermedades asociadas con la alimentación e inocuidad de los alimentos. Es fundamental garantizar que las mujeres embarazadas tengan acceso a una alimentación adecuada y equilibrada, que cubra sus necesidades nutricionales y promueva un desarrollo saludable tanto para ellas como para sus bebés.

Política pública de seguridad alimentaria gestacional

La ley establece que el Gobierno nacional deberá crear la Política Pública de Seguridad Alimentaria Gestacional en un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, con una meta a alcanzar para el año 2030. Esta política deberá articularse con los programas ya existentes y contemplar diversos ejes fundamentales:

1. Enfoque diferencial para la nutrición rural y urbana: Se deben diseñar estrategias específicas para abordar las necesidades nutricionales de las mujeres gestantes en entornos rurales y urbanos, teniendo en cuenta las particularidades de cada contexto.

2. Enfoques especiales para comunidades indígenas y afrocolombianas: Se deben desarrollar estrategias que aborden las necesidades nutricionales de las mujeres gestantes pertenecientes a comunidades indígenas y afrocolombianas, reconociendo su diversidad cultural y promoviendo la inclusión.

3. Sistema público de monitoreo y evaluación del estado nutricional: Se establecerá un sistema de monitoreo y evaluación de los indicadores del estado nutricional de las mujeres gestantes, con el fin de realizar un seguimiento efectivo de los resultados y tomar medidas correctivas cuando sea necesario

4. Estrategias integrales de nutrición en todo el territorio nacional: Se implementarán estrategias integrales de nutrición dirigidas a las mujeres gestantes en todo el territorio nacional, asegurando una atención sostenida en el tiempo y abordando de manera integral los aspectos nutricionales y de salud.

5. Seguridad alimentaria gestacional: La seguridad alimentaria gestacional será uno de los pilares fundamentales de la política, garantizando el suministro de alimentos adecuados y seguros para las mujeres gestantes en situación de vulnerabilidad.

6. Enfoques especiales para mujeres gestantes en situación de pobreza extrema: Se deben diseñar enfoques especiales que aborden las necesidades nutricionales de las mujeres gestantes que se encuentren en situación de pobreza extrema, garantizando su acceso a una alimentación adecuada y equitativa.

La creación de la Política Pública de Seguridad Alimentaria Gestacional estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con otras entidades gubernamentales, sociedades médicas especializadas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia en el campo de la nutrición gestacional.

Recursos y financiación para la Ley 2317 de 2023

El Gobierno nacional asegurará los recursos necesarios para alcanzar los objetivos de esta ley a través de las asignaciones que realice el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) para la promoción y prevención en el componente de alimentación y nutrición a nivel nacional. Además, se podrán buscar nuevas fuentes de financiación o asignaciones directas para la Política de Seguridad Alimentaria Gestacional, en colaboración con entidades territoriales, cooperación internacional, sector privado, entidades sin ánimo de lucro y sociedad civil.

Acompañamiento del Estado Nutricional en la Ley 2317 de 2023

Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) tendrán la responsabilidad de garantizar el acompañamiento nutricional permanente a las mujeres gestantes. Esto incluirá la entrega de servicios de atención y tecnología en salud previstos en el Plan de Beneficios de forma continua, oportuna y eficiente. Además, se deberá suministrar información clara, simple, completa, veraz y oportuna sobre el plan de nutrición y cuidados durante el embarazo, así como los beneficios de una buena alimentación para el desarrollo del feto o embrión.

Atención en salud mental

Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o entidades equivalentes garantizarán el acompañamiento en salud mental durante todas las etapas del proceso de atención a las mujeres gestantes, desde la planeación del embarazo hasta el posparto. Esto se realizará a través de la telemedicina, fortaleciendo la promoción de la salud y prevención de trastornos y problemas en salud mental. Se fomentará la participación de la pareja o acompañante permanente de la mujer gestante para generar conciencia sobre posibles trastornos o problemas en salud mental que puedan surgir durante esta etapa.

Caja Familia: Suplementos alimentarios y alimentos completos

El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), diseñará una estrategia para la entrega de suplementos alimentarios y alimentos completos que cumplan con los requerimientos nutricionales prescritos por los médicos tratantes. Esta estrategia estará dirigida a las mujeres gestantes pertenecientes a poblaciones vulnerables que no puedan sufragar por sus propios medios una adecuada seguridad alimentaria gestacional. La entrega de la “Caja Familia” se realizará de forma periódica durante el embarazo y hasta los seis meses posteriores al parto, con un seguimiento que permita garantizar el buen estado de salud general de la mujer.

Vigencia y derogatoria

La presente ley entró en vigencia a partir el pasado 17 de agosto de 2023.

FUENTE: https://consultorsalud.com/


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