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septiembre 11, 2023

Claves para entender por qué los hombres trans tendrán licencia de maternidad


En Colombia, los hombres trans y las personas no binarias tendrán derecho a la licencia de maternidad en igualdad de condiciones que las mujeres. Así lo decidió la Corte Constitucional.

Este viernes, se conoció una decisión clave de la Corte Constitucional que activistas y organizaciones de derechos humanos esperaban desde hace meses. Los hombres trans y las personas no binarias tendrán derecho a la licencia de maternidad en igualdad de condiciones que las mujeres en Colombia. El caso nació de una demanda que se radicó en el alto tribunal y derivó en esta decisión judicial, que es histórica e impacta al derecho laboral y los derechos humanos en el país.

Aún no se conoce el fallo completo, solo un comunicado de prensa que contiene la síntesis de la decisión. A continuación, le explicamos el tema a través de las preguntas claves que, por ahora, se resuelven.

¿Quiénes son los hombres trans y las personas no binarias?

Las personas trans son aquellas cuya identidad de género no corresponde con el sexo asignado al nacer. En el caso de los hombres trans, son aquellos que biológicamente se definen como mujeres, pero se identifican luego como hombres. Así que es muy probable que sus cuerpos puedan quedar en embarazo. Al igual que ellos, las personas no binarias también podrían tener capacidad de gestar. Estas últimas son aquellas que no se identifican como hombres ni mujeres, y prefieren más bien una especie de género neutro.

¿Qué pedían a la Corte Constitucional?

Los hombres trans y las personas no binarias, pese a tener la capacidad de quedar en embarazo, no se identifican entonces como mujeres. Y ese era un problema en la ley laboral, porque no había claridad de qué pasaba si un hombre trans o una persona no binaria quedaba en embarazo y paría. ¿Qué licencia debía tomar esta persona?

Por eso, la Liga de Salud Trans y la Universidad del Norte acudieron a la Corte Constitucional y demandaron el artículo del Código Sustantivo de Trabajo que regula la licencia de maternidad. Las demandantes no estaban de acuerdo con que la ley laboral usara las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer”, porque dejaba por fuera a los hombres trans y las personas no binarias. Por ende, violaba sus derechos a la igualdad y no discriminación.

“Esta demanda es la oportunidad para que el Estado colombiano atienda una conversación aplazada sobre los vacíos y marcos legales restrictivos que afectan el goce pleno de derechos de las personas trans. Colombia necesita avanzar hacia una regulación integral que atienda el déficit de protección de derechos que viven las personas trans en Colombia (…) Cuando los hombre trans o personas no binarias acceden a la licencia son leídos como mujeres porque cuando presentan la solicitud de la licencia, el sistema entiende que la están solicitando como mujeres”, dijo en su momento la Liga de Salud Trans.

¿Qué dijo la Corte Constitucional?

Mantuvo en la ley las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer” contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, pero cambió la interpretación del artículo demandado. Ahora debe entenderse que las licencias de maternidad en la época del parto también son aplicables a hombres trans y personas no binarias.

Esto quiere decir que, al igual que las mujeres, estas otras personas gestantes tendrán derecho a una licencia remunerada de 18 semanas en la época de parto, así como a las demás disposiciones que están contenidas sobre la licencia de maternidad y la licencia compartida con la pareja, en el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo.

Sin embargo, una magistrada, Diana Fajardo, no estuvo de acuerdo con que la mayoría de sus compañeros y compañeras de la Corte no se atrevieran a cambiar las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer” de la ley, y dio a entender que se pudo hacer más para incluir a las personas no binarias y los hombres trans gestantes en el texto legal.

¿Cuáles fueron los argumentos de la Corte Constitucional?

Que cada uno es libre y autónomo de desarrollar su identidad y el Estado y los particulares no pueden interferir esa definición personal. Las diferencias de trato que estén fundadas en aquella y en la definición del proyecto de vida o su expresión pública, y que anulen o menoscaben el reconocimiento, goce o ejercicio son contrarias a la Constitución.

Que, como consecuencia de la discriminación estructural y de la invisibilización de los hombres trans y de las personas no binarias, se les ha considerado como sujetos de especial protección constitucional. Por esta razón, el Estado tiene el deber de eliminar las leyes y prácticas discriminatorias que afecten el desarrollo autónomo de su identidad.

¿Qué decían los que apoyaban a los demandantes?

Unas 18 instituciones apoyaban a los demandantes y estaban de acuerdo con extender la licencia de maternidad a los hombres trans y personas no binarias. Entre ellas estaban la Vicepresidencia, el Ministerio de Salud, la Procuraduría, los ministerios del Trabajo y Hacienda, Dejusticia, el Centro de Derechos Reproductivos, Ilex, Temblores y Colombia Diversa.

La Procuraduría, por ejemplo, afirmó que el lenguaje de la norma solo amparaba a las personas que se identifican como mujeres, excluyendo a los hombres trans y a las personas no binarias. Y que esa exclusión desconocía el deber impuesto al Congreso de garantizar el derecho a la seguridad social a todos los habitantes del territorio nacional, así como otorgarles especial asistencia y protección del Estado a las personas después del parto, sin ninguna discriminación por razones de género.

¿Quiénes se opusieron?

Por el comunicado de la Corte Constitucional, se sabe que la magistrada Cristina Pardo Schlesinger salvó su voto en la sentencia, es decir, que no estuvo de acuerdo con la decisión que tomaron la mayoría de sus compañeros magistrados y magistradas. En el pasado, Pardo se ha opuesto a otras decisiones judiciales sobre derechos sexuales y reproductivos, como la que despenalizó el aborto en Colombia hasta la semana 24.

“La magistrada Pardo Schlesinger salvó su voto al considerar que la normativa demandada concedía el derecho con base en el concepto de ‘sexo’ y no con base en el concepto de género o de orientación sexual. Esto en sí mismo no implicaba una discriminación pues, con base en este criterio, en cualquier caso, la persona embarazada cuando diera a luz tendría derecho a la licencia, sin ninguna discriminación”, se lee en el comunicado de la Corte.

En cambio, Pardo expuso que una mejor solución al problema planteado por los demandantes hubiese sido que, en los casos concretos en que las licencias asociadas a la maternidad eventualmente no fueran reconocidas por las entidades a los hombres trans o personas no binarias, la Corte debió indicar que la simple certificación médica relativa al parto debía servir para hacer exigible la licencia.

FUENTE: EL ESPECTADOR


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