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febrero 1, 2023

Corte niega tutela de Ciro Guerra contra Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros


Según el Alto Tribunal, las periodista no violaron ningún derecho del cineasta en el reportaje en que que varias mujeres lo acusan de cometer abuso y acoso sexual. 

El 24 de junio de 2020 el medio Volcánicas publicó una investigación hecha por las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros en las que ocho mujeres acusaron al director de cine Ciro Guerra de abuso y acoso sexual. Luego de esto el cineasta instauró una denuncia penal, una demanda civil y dos acciones de tutela. Ahora, el 31 de enero la Corte Constitucional negó una de estas tutelas, así lo informó El Tiempo

Aparte, la corte dictaminó que la periodistas de Volcánicas: “no violaron los derechos del peticionario, sino que presentaron un reportaje de interés público y político, que refleja un discurso especialmente protegido y necesario para enfrentar la discriminación contra la mujer y la violencia basada en género”

La ponencia fue encabezada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y en esta Ciro Guerra afirmó que su buen nombre y su honra habían sido vulneradas, pero en este caso también entró en conflicto la libertad de expresión y la labor periodística, respecto a lo que Fajardo Rivera comentó que las periodistas hicieron de forma correcta el trabajo de investigación y contraste y en ningún momento acusaron a Guerra de ser investigado por un delito, incluso lo llamaron para que diera declaraciones.

“Estas mujeres llevaron a la sociedad los ecos de las voces de otras mujeres, inseguras ante una institucionalidad que aún se evidencia precaria para enfrentar el acoso y el abuso; y que, en muchas ocasiones, termina por generar daños adicionales a las víctimas”, dice el fallo, en el que también está escrito: “El reportaje reprodujo denuncias reservadas y anónimas sobre violencia sexual, discurso constitucionalmente protegido, demostró un trabajo investigativo serio, como el que exige la jurisprudencia en torno al estándar de veracidad, y relejó la decisión ética del periodismo feminista de trabajar por los derechos de las mujeres y erradicar la violencia en su contra”

Además la corte comentó que la opinión “de las periodistas no partió del vació sino de una profunda investigación y ellas, en todo caso, no afirmaron que Ciro Alfonso Guerra Picón hubiera sido condenado o esté siendo investigado por algún delito”, por lo tanto no hay pruebas que determinen una intención de dañar al director nominado a un Oscar. 

Por su parte, Volcánicas afirmó que las acciones legales impuestas por Guerra constituyen un acoso judicial, puesto que está pidiendo una indemnización de un millón de dólares y pidió que el artículo fuera retirado. Respecto a esto la corte también se pronunció y dijo que dicho acoso se da cuando una de las partes tiene los suficientes recursos para poner una serie de demandas que buscan silenciar una investigación que en este caso es de interés público; además de que una de las partes formulen peticiones de sanciones desproporcionadas o muy difíciles de cumplir. 

Por eso el Alto Tribunal envía una copia del fallo al juzgado de Bogotá que tramita la demanda declarativa de responsabilidad civil extracontractual iniciada por Guerra y a la Fiscalía donde cursa la denuncia penal. “Tengan en cuenta los lineamientos fijados sobre el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la administración de justicia y la necesidad de aplicar una perspectiva de género al resolver casos relacionados con escenarios de discriminación y violencia contra la mujer”, escribió la corte.

FUENTE: RADIONICA


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