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julio 12, 2022

Instituto Nacional para Sordos deberá expedir protocolo con enfoque de género


La decisión fue adoptada al fallar una tutela a favor de una ciudadana que denunció ser víctima de acoso laboral al interior de dicho Instituto.

La Corte Constitucional ordenó al Instituto Nacional para Sordos (INSOR) expedir un protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para evaluar las denuncias sobre acoso laboral y sexual que se realicen al interior de la entidad, para lo cual tendrá un mes.

La decisión fue adoptada al fallar una tutela a favor de una ciudadana que denunció ser víctima de acoso laboral al interior de dicho Instituto, situación que la llevó a renunciar. Posteriormente, presentó demanda de nulidad contra la resolución que aceptó dicha renuncia.

En el 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión de un juez que había fallado a su favor, por lo que presentó tutela contra dicha sentencia ante el Consejo de Estado. En primera instancia fue concedida, pero en segunda instancia fue revocada.

La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, advirtió que, en casos de acoso laboral, en los que la presunta víctima es una mujer, la autoridad judicial debe adelantar el análisis probatorio incluyendo un enfoque de género, teniendo en cuenta que su presencia en el mercado laboral ha estado y está permeada de un ambiente de agresividad y discriminación, en el cual aún no existen respuestas contundentes que cambien la realidad.

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El Alto Tribunal resaltó la importancia de que los operadores judiciales introduzcan en su análisis probatorio el reconocer que la violencia contra la mujer sucede en el ámbito laboral y que la invisibilización o normalización de actos que atenten contra su dignidad reproduce en ese contexto asimetrías de poder derivadas de un modelo de sociedad machista y patriarcal que impregna la cultura laboral.

El Instituto Nacional de Sordos informó que la demanda inicial fue presentada por la funcionaria en noviembre de 2015, quien pretendió que se declarara nula la aceptación de su renuncia al cargo que venía desempeñando porque consideraba que la renuncia no fue resultado de su voluntad libre y espontánea, sino por una situación de “acoso personal y laboral” de los cuales fue víctima durante el año 2015.

Agregaron que el INSOR cuenta con el Comité de Convivencia Laboral como instancia responsable de recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan, entre otras funciones establecidas según las Resoluciones No.092 de 2022 y No. 082 de 2020.

“Además, el INSOR estableció el Procedimiento conformación y funcionamiento de comité de convivencia laboral (CÓDIGO: PRTH06), con el objetivo de definir las actividades a desarrollar para la conformación y funcionamiento del comité de convivencia laboral y las responsabilidades del mismo, en el establecimiento de las medidas preventivas del acoso laboral y acoso sexual, así como evitar la materialización del riesgo psicosocial en la entidad”.

Informaron que atenderán la sentencia de la Corte y se revisarán los protocolos desde la perspectiva que se solicita y comunicará a la Corte en los términos de la sentencia las conclusiones de dicho estudio.

“Queremos reiterar que NINGUNO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUALES DE LA ENTIDAD es responsable por la salida de dicha funcionaria ni por el cargo de acoso laboral y sexual al que ella se refiere. Las acciones adelantadas por el equipo directivo, administrativo y jurídico del INSOR se han realizado de conformidad con los lineamientos de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.” informaron.

FUENTE: W RADIO


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