mayo 12, 2020
El limbo jurídico en el que están algunos casos del conflicto
Aunque la JEP pidió a la justicia ordinaria adelantar investigaciones de hechos sobre conflicto armado hasta cierta etapa, la Fiscalía, en algunos casos, se niega por una circular interna.
El sueño más grande de Jhonny Duvián Soto Muñoz era ser soldado profesional. Anhelaba portar el uniforme de la institución a la que más veneraba. Prestó servicio por 14 meses en San José del Guaviare, tiempo en el que participó de la operación “Sol Naciente”, en 2007, en la que murieron 16 exguerrilleros de las Farc. Entre ellos Tomás Medina Caracas, conocido en la guerra como el Negro Acacio.
A sus 21 años quería llegar a tener un alto mando en las Fuerzas Armadas. Meses más tarde fue asesinado por miembros del Ejército, cuando lo hicieron pasar por exguerrillero “dado de baja en combate”, y aunque hay señalamientos sobre quiénes son los presuntos responsables, “nadie sabe quién dio la orden”, como dice Zoraida Muñoz, su madre.
Después de prestar servicio militar, Jhonny regresó a su casa en Ciudad Bolívar, en el sur de Bogotá. Sin embargo, un día se acercó a un batallón para acompañar a uno de sus primos a presentarse. Afuera estaba Alexánder Carretero Díaz, quien prometió ayudarle a entrar nuevamente a las filas del Ejército sin mayor esfuerzo.
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Según Sebastián Bojacá, abogado de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y quien representa a la familia, dice que se presume que el hombre los reclutaba para, en alianza con el Ejército, transportarlos a diferentes zonas y luego hacerlos pasar por exguerrilleros muertos en combate. En el caso de Soto Muñoz, su cadáver apareció a 627 kilómetros de su casa. Lo asesinaron el 12 de agosto de 2008 en Ocaña (Norte de Santander).
Por el crimen cometido contra Soto Muñoz hay 10 implicados, entre ellos el general (r) Mario Montoya. Su caso está en dos fiscalías: una de Derechos Humanos de Bogotá y una delegada de la Corte Suprema de Justicia. A pesar de que desde el 13 de febrero de 2019 su caso ya no está en la justicia ordinaria, sino que lo lleva la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por tratarse de un hecho del conflicto armado, su abogado asegura que están en un “limbo jurídico”.
El 28 de febrero de 2020, a pesar de que el caso ya formaba parte del macrocaso 003 de la JEP (sobre los llamados falsos positivos), esta Jurisdicción emitió la Resolución 1142, en donde se indica que la Fiscalía no puede suspender los procesos que esté investigando, a pesar de que sean competencia de la JEP. Deben llevarlos hasta el escrito de acusación (una de las fases del juicio, previas a la sentencia).
Según el abogado de la CCJ, el fiscal del caso argumentó que a nivel interno la directriz que tenía validez era la Circular 003 de la Fiscalía, que ordena que esta entidad debe abstenerse de “adoptar decisiones que determinen la responsabilidad de los investigados” (y entre esas diligencias están las acusaciones).
En términos jurídicos, se genera un “conflicto de competencias”, es decir, un “choque” entre ambas jurisdicciones para saber quién continúa con la investigación. “En este momento estamos en ese limbo. La JEP ordenó que fuera la Fiscalía la que llevara el caso hasta esa fase, pero el fiscal se niega a avanzar, porque no es de su competencia”, señala Sebastián Bojacá.
En este “choque” de normativas hay varios procesos estancados. Germán Romero Sánchez, abogado de la organización dhColombia, representante de las víctimas de la masacre de San José de Apartadó, asegura que la misma circular (la 003 de la Fiscalía) está impidiendo que el general (r) Héctor Jaime Fandiño sea compareciente (en la justicia ordinaria o en la especial).
En la masacre fueron asesinadas ocho personas (entre ellas cuatro menores de edad). La JEP declaró este crimen cometido, en alianza entre los paramilitares e integrantes del Ejército, como de lesa humanidad en la Resolución 2511, para evitar su prescripción.
Por este hecho la Corte Suprema de Justicia, en abril de 2019, condenó a 34 años de prisión a 10 exintegrantes del Ejército. Sin embargo, el 30 de diciembre del año pasado, una magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP ordenó suspender las órdenes de captura -que nunca se hicieron efectivas porque, en nueve meses, no dieron con ellos, con el fin de incluirlos como comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
Esta decisión fue fuertemente cuestionada porque la suspensión de las órdenes de captura se dio sin que ninguno de los implicados hubiera formalizado su compromiso de estar en la justicia transicional para contribuir al esclarecimiento de la verdad y reparación de sus víctimas. Tres de los uniformados en retiro aceptaron someterse a la JEP, pero aclararon que eso no implicaba que aceptaran su responsabilidad en la masacre.
Héctor Jaime Fandiño, quien para ese entonces era comandante de la Brigada XVII en Carepa (Urabá), fue requerido por la justicia en 2013 para rendir cuentas sobre esta masacre con complicidad paramilitar. Hasta julio de 2019, Fandiño era compareciente ante la jurisdicción ordinaria y el fiscal del caso debía decidir si acusaba o no al exmilitar, pero “ahí quedó todo suspendido porque en ese mes sacaron la Circular 003 y no continuaron con el proceso, porque era competencia de la JEP”, dice el abogado Romero.
Una de las máximas preocupaciones de la defensa es que Fandiño no ha mostrado voluntad de someterse a la JEP y su caso, que venía avanzando en la Fiscalía, quedó detenido y en otro limbo jurídico que, por ahora, parece no tener salida a la vista.
La principal preocupación con los casos que quedan en ese “limbo” es la infinita incertidumbre a la que están expuestas las víctimas. Ambos abogados coinciden en que “no tenemos razón para darles a las personas sobre sus procesos”. Más que el tema jurídico, según Bojacá, hay “falta de voluntad de la Fiscalía de contribuir, hasta donde debe, a la investigación de casos de conflicto armado que lleva la JEP
FUENTE: EL ESPECTADOR