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febrero 24, 2020

Corte quita mordaza a niña para que testifique en caso de abuso sexual


Fallo tumba tutela interpuesta por su padre, que impedía que declarara. El caso iba a salir en TV.

La Corte Constitucional acaba de emitir un fallo clave en casos de investigación de abuso sexual de menores.

El proceso se remonta a mediados del año pasado cuando un padre, denunciado por una comisaría por presunto abuso y a quien ya se le imputaron cargos, interpuso una acción de tutela para que la menor no fuera obligada a testificar.

El caso, que incluso iba a ser llevado a un programa de televisión, se inició después de que el Juzgado 48 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, accedió a la solicitud de la Fiscalía y decretó el testimonio de la niña, aunque condicionando su práctica, para no atentar contra su intimidad, su buen nombre o que constituya una forma de revictimizarla.

De inmediato, el padre, en el marco del proceso penal adelantado en su contra por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo cometido -supuestamente- a su hija, presentó la tutela contra el juzgado.

La práctica del testimonio se encuentra sometida a condiciones estrictas y medidas específicas de protección a la menor

El padre alegaba que su hija ya había rendido una entrevista forense y someterla a juicio la revictimizaba.

Además, sostuvo que el decreto de esa prueba vulneraba sus derechos fundamentales porque desconocía el equilibrio procesal básico.

“No quería que la niña testificara pero sí quería sacar el tema en televisión”, explicó una fuente enterada.

La Corte estudió el tema y decidió abordarlo por tratarse de establecer límites del testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.

“Se concluyó que el Juzgado 48  Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá no incurrió en defecto sustantivo ni fáctico al decretar como medio de prueba el testimonio de la menor”, dice el fallo en poder de EL TIEMPO.

Y agrega que decretar y recoger la prueba no constituye, en sí misma, una revictimización.

Para el alto tribunal,  la prueba tampoco desconoce los derechos fundamentales del padre investigado, pues no impide que en la audiencia de juicio oral ejerza sus derechos de defensa y contradicción.

Por eso, los magistrados decidieron revocar la sentencia de segunda instancia, que concedió el amparo al padre, y, en su lugar, confirmó la sentencia de primera instancia, que negaba la acción de tutela que este presentó.Cuidados especiales

Sin embargo, la sala dedicó un apartado para establecer algunos parámetros a la hora de practicar la prueba.

Al respecto, esbozó algunas recomendaciones: tener en cuenta sus garantías a ser informada, participar -mediante las protecciones legales especiales-, no ser estigmatizada ni revictimizada y, especialmente, a que sea tenida en cuenta su opinión y consentimiento.

El caso sienta un precedente para otros procesos en curso en el que alguna de las partes se ha opuesto a que los menores testifiquen.


La decisión del alto tribunal fue tomada por los magistrados Dianan Fajardo y Luis Guillermo Guerrero Pérez.

El magistrado Alejandro Linares, hizo salvamento de voto. 

FUENTE: EL TIEMPO


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