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febrero 6, 2020

El debate que abrió la ley que inhabilita y crea registro de abusadores de menores


La Corte Constitucional admitió una demanda que pretende tumbar el régimen que inhabilita a condenados por delitos sexuales contra menores para ser contratados para cargos u oficios en los que tengan relacionamiento con niños. Para los demandantes, se trata de una “pena perpetua”, mientras que sus defensores dicen que los derechos de los niños están por encima de los abusadores.

El año pasado, según cifras de Medicina Legal, en Colombia se denunciaron 22.211 hechos de presunto delito sexual contra menores. Lo anterior indica que, en promedio, cada día se reportaron al menos 60 casos. A su turno, la Fiscalía calcula que en los últimos cinco años fueron condenadas más de 10.000 personas por esos hechos. Para hacerle frente a este panorama y en búsqueda de medidas adicionales para proteger a los menores, en 2018 fue aprobada una ley que inhabilita a quienes hayan sido sentenciados por cometer delitos contra la integridad sexual de niños, quienes no podrán ejercer oficios u profesiones que impliquen relacionamiento con ellos. Sin embargo, hoy esa norma se enfrenta a una demanda de inconstitucionalidad y abre nuevamente el debate sobre las sanciones –no solo penales, sino sociales– en contra de quienes atentan contra menores.

Detrás del recurso judicial presentado ante la Corte Constitucional se encuentran dos abogados de un grupo de investigación de la Universidad de Manizales, quienes alegan que la Ley 1918 de 2018 –de autoría de la senadora Nadia Blel, del Partido Conservador, y reglamentada por el presidente Iván Duque en abril de 2019– está en contravía de al menos 11 artículos y del preámbulo de la propia Constitución.

Además de establecer el régimen de inhabilidades para los condenados por delitos sexuales contra menores, la norma deja en manos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) la definición de los oficios a los que no podrán aplicar y encarga al Ministerio de Defensa, a través de la Policía Nacional, la administración de una base de datos personales de quienes hayan sido declarados inhabilitados.

En esa línea, la ley señala que en el certificado de antecedentes judiciales habrá un apartado de carácter reservado que dará cuenta de la condena, el cual podrá ser solicitado tanto por entidades públicas o privadas previa autorización del ICBF. Se estipula además que, en caso de que una organización omita verificar estos datos a la hora de contratar, se enfrenta a una multa de entre $44 millones y $438 millones.

Sin embargo, según se lee en la demanda que presentaron el profesor Luis Andrés Vélez y la investigadora Jury Vanessa Marulanda, se trata de una “norma regresiva” que promueve la exclusión social sobre la base, “solapada o expresa”, de que los condenados “adolecen de un estatus inferior de dignidad”. Para sus promotores, el recurso no hace parte de un ejercicio de “histrionismo academicista, sino un programa político criminal de enfoque excluyente y contrario al Estado social y democrático de derecho”.

Los argumentos de la demanda

Para los demandantes, el Código penal colombiano cuenta con diferentes artículos, incorporados por al menos seis leyes, que tratan la violencia sexual, en particular cuando se ejerce contra menores y que “apuntan a un mayor rigor punitivo y ampliación de ámbito de criminalización”. En ese sentido, alegan que de parte del Congreso existe una “clara tendencia” por aumentar el arsenal punitivo contra este tipo de conductas.

“Esta ley se inserta dentro de una dinámica legislativa claramente orientada a la exclusión social de los autores de delitos contra menores, a través de la imposición de condiciones más gravosas y con un notable contenido estigmatizante”, advierten, alegando que con este tipo de sanciones se quiere imponer “una pena adicional que se extendería más allá del tiempo cumplido en la medida privativa de la libertad y sin un límite temporal”.

Frente al articulado, los demandantes aseguran que se vulneran varios artículos de la Constitución, pues se estaría imponiendo una “pena cruel e inhumana” a una persona, en tanto se impide cualquier contacto con menores y se renuncia a buscar la resocialización del condenado, pese a ser “un deber irrenunciable” por parte del Estado.

“Se constituye la perpetuación de una pena continuando el castigo y el reproche social por otras vías institucionalizadas que fortalecen la etiqueta de delincuente sexual, monstruo o depredador en los casos mediáticos, imposibilitando escenario alguno de resocialización”, aseguran.

Adicionalmente, se advierte un trato desigual frente a otros condenados que han incurrido en conductas “tanto o más graves” debido a la permanente consulta de la base de datos, así como la vulneración a la honra y el buen nombre, así como a la intimidad, toda vez que la “conservación de datos impone una marca de peligrosidad sobre una persona que ya ha pagado a la sociedad con pena privativa de la libertad”.

Con base en lo que determina el Código penal, sostienen también que se estaría fijando una pena imprescriptible, teniendo en cuenta que está establecido que la inhabilidad para ejercer una profesión u oficio no puede superar los 20 años. “La ley deja abierto un marco amplísimo que conlleva, en la práctica, a una exclusión absoluta del mercado formal de trabajo”.

“(De por sí) ya es difícil adquirir empleo con el registro de antecedentes penales, lo que obliga al condenado a acudir a la informalidad o rebusque, y también podría delinquir a largo plazo. El registro de inhabilidades sería perpetuo”, declaran.

Por otro lado, en la demanda se alerta que se estaría vulnerando el principio de legalidad al delegar a una autoridad administrativa como el ICBF el alcance de una medida sancionatoria de carácter penal y que al contar con una base de datos que sería consultada por terceros, publicando de esta manera “el estigma que pesa sobre un sujeto, con su pasado judicial”, se estaría desequilibrando simbólicamente su actuación frente a los otros.

Asimismo, en el recurso judicial se explica que se estaría infringiendo el principio de combatir el delito no solo con el aumento de penas, sino a través de nuevas estrategias. Incluso, critican que en la ponencia en Senado se ignoraron u omitieron alternativas de tratamiento y programas terapéuticos contra los infractores que, argumentan, “han sido aplicados con éxito en diferentes contextos”.

“El estudio de la ley y del proyecto que le dio origen nos demuestra que el legislador no presentó ni un solo estudio que demostrara la pretendida alta reincidencia de los delincuentes sexuales, es decir, no se tomó la molestia de indagar por investigaciones que respaldaran la postura que defiende. No solo no lo hizo, sino que optó por manipular citas y autores de trabajos serios que le daban pruebas de refutación a sus argumentos, construidos sobre la base de prejuicios”, aseguran.

En materia de política criminal, manifiestan que no se estarían respetando los derechos humanos, pues las medidas contempladas no son preventivas, no respetan el principio de libertad personal y no se estaría resocializando al condenado. Por otro lado, respecto a la obligación de las entidades –tanto públicas como privadas– de revisar que no esté incurso en el régimen de inhabilidades, so pena de ser sancionado económicamente, indican que se trataría de una exigencia “que los desvincula de la sociedad”.

Finalmente, se alega que puede desplegar una serie de efectos sociales “indeseados y potencialmente más graves” sobre el problema que se busca intervenir, como agresiones físicas y verbales contra los sentenciados, casos de linchamiento o limpieza social, y afectaciones contra el entorno familiar del agresor.

Juicio de terceros

Conocida la admisión de la demanda contra le ley, su autora, la senadora Nadia Blel, pidió mantener el registro de abusadores sexuales, insistiendo que se busca prevenir que más menores “sigan siendo víctimas de abuso sexual al evitar que estén en contacto con personas condenadas por estos delitos”. De acuerdo con la congresista, el recurso judicial “pone en riesgo la seguridad de la niñez”.

“La demanda busca tumbar la ley, desconociendo derechos fundamentales, la protección especial y el interés superior del que gozan los niños, al permitir que estén bajo la custodia de personas condenadas por delitos sexuales, teniendo en cuenta el alto grado de reincidencia mostrado por quienes han cometido estos crímenes contra los menores”, declaró,

Blel les respondió a los demandantes señalando que la base de datos de registro de los condenados no es de carácter público y solo puede ser consultada por las entidades autorizadas por el ICBF con previa autorización del aspirante al cargo. El resultado de dicha consulta no puede ser utilizado para otros fines distintos a los establecidos, so pena de sanción. “No se está violando ningún derecho, porque este es un registro de carácter privado. La ley define mecanismos para que sea protegida la honra y el buen nombre de la persona condenada”.

Durante el proceso que adelanta la Corte Constitucional, se pidió a la Procuraduría que rendiera un concepto frente a la demanda. Tras un análisis jurídico, el organismo de control pidió declarar exequibles los artículos demandados (1,2, 3 y 4), es decir, ratificando que su contenido se ajusta a la Constitución Política. En su determinación, el Ministerio Público indica que el punto central del debate es si se está imponiendo otra pena o no.

“La inhabilidad bajo análisis no tiene carácter sancionatorio, pues no tiene como propósito sancionar al infractor por una conducta determinada. En efecto, si bien la condena del sujeto opera como la causa de la inhabilidad, para el Ministerio Publico esta no se impone como sanción, sino que opera como un requisito habilitante para efectos de desempeñar ciertos cargos, o ejercer determinadas profesiones”, explica la Procuraduría, insistiendo en que como toda inhabilidad, el régimen de la Ley 1918, implica una restricción de derechos fundamentales en línea con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Sin embargo, otra es la lectura que hizo Yesid Reyes, exministro de Justicia y director del Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado quien, consultado por la Corte, alertó por una “contradicción insalvable” entre la sanción al delincuente y la desconfianza perpetua de la sociedad.

“Se trata de una sanción fundamentada en la desconfianza perpetua de la sociedad en la persona, lo que no es compatible con el sentido de libertad sobre el que opera el derecho penal. Por eso resulta incomprensible que un mismo ordenamiento reconozca libertad a la persona en el marco de una condena penal, para luego imponerle una sanción que niega la libertad de esa misma persona”, sostiene Reyes.

La demanda está en estudio por parte de la Corte, que tendrá que evaluar los argumentos de lado y lado para adoptar una decisión. De fondo están en debate los derechos de los niños, pero también de los condenados. La última palabra la tendrá el alto tribunal, llamado a disipar las dudas y encontrar un equilibrio.

FUENTE: EL ESPECTADOR


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