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enero 27, 2020

Aborto en Colombia: “Bajo ninguna circunstancia la Corte puede retroceder”


Mariana Ardila, abogada de la dirección legal de la fundación Women’s Link Worldwide (WLW), de defensa de los derechos de las mujeres, se refiere a la reapertura del debate, en la Corte Constitucional, sobre la penalización del aborto en Colombia, que se consideraba cosa juzgada con la sentencia del año 2006 que permitió el procedimiento en tres casos extremos. Una demandante busca regresar al pasado punitivo y tumbar esas excepciones a pesar de los convenios internacionales.

Es famosa en el mundo la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional, en la cual esta despenalizó el aborto en tres situaciones: cuando la continuación del embarazo constituye riesgo de vida o salud para la mujer, cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea resultado de un acto de fuerza o delito de violencia sexual. ¿Por qué admitió la Corte actual la revisión de esa sentencia después de 14 años de pronunciada?

Una ciudadana volvió a demandar la norma que nosotras habíamos demandado en 2005, pero para retroceder, es decir, para volver a la penalización absoluta del aborto. Pero eso no es posible, pues las tres circunstancias en que se permite el aborto en Colombia constituyen un mínimo de derechos humanos. Sin embargo, esa demanda también le dio a la Corte la oportunidad de reflexionar sobre si está acorde con la Constitución seguir castigando con cárcel el aborto cuando está por fuera de las causales autorizadas en 2006. Después de estos 14 años de dictada la sentencia y de avance, a nivel regional y mundial, en el goce efectivo de los derechos reproductivos, hay cifras, estudios y nuevos estándares que la Corte debe revisar para avanzar, jamás para retroceder.

Usted afirma que a la Corte no le es posible retroceder. No creo: en las actuales circunstancias políticas, y sabiendo quiénes son unos miembros de la Corte Constitucional, no sería extraño que nos devolviéramos en tiempo y fallos. ¿Por qué parece segura de que no será así?

Primero, porque la Corte Constitucional es reconocida por sus decisiones y defensa de los derechos civiles. No creemos que vaya a modificar sus criterios, admirados en muchos países. Pero si esto pasara, el Estado se expondría a ser condenado en un tribunal internacional por un retroceso como ese. Ya ha sucedido en otras partes por hechos similares. Por ejemplo, en Argentina y Perú. La razón es que hoy existe un marco internacional muy fuerte que protege el mínimo legal que ya se estableció.

Ni siquiera la sentencia de 2006 ha sido debidamente acatada por los gobiernos de cada cuatrienio desde aquel año, ni por el sistema de salud o por algunos médicos. ¿Qué ha encontrado su organización, Women’s Link Worldwide (WLW), al respecto?

Muchas organizaciones colombianas han denunciado que, pese al tiempo transcurrido, siguen presentándose graves barreras para poder acceder a un aborto seguro bajo las causales autorizadas. Esas barreras afectan, sobre todo, a las mujeres y niñas campesinas, indígenas, afrodescendientes y migrantes que viven en zonas alejadas de las capitales o azotadas por el conflicto, donde los servicios de salud son débiles y no cuentan con información sobre los derechos que tienen. La Corte Constitucional ha ordenado al Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Salud remover tales barreras, y por eso se han emitido y están por emitirse regulaciones para mejorar el acceso. No ha sido suficiente. Es necesario exigir más.

Las dos demandas que producen la reapertura del debate se refieren a unos artículos del Código Civil y a otros del Código Penal. ¿En qué consiste cada una de ellas?

Una de las demandas es contra la norma del Código Penal que, aunque califica de delito el aborto, incluye las excepciones en las que se puede interrumpir el embarazo. La demandante (puesto que es una mujer) busca que las causales de interrupción del embarazo sean declaradas inconstitucionales. Y pretende que se castigue con cárcel a la mujer que aborte, sin importar la razón, así su vida corra peligro o haya sido violada. Quiero insistir en que bajo ninguna circunstancia la Corte puede acceder en este punto.

¿Por qué?

Porque si eliminara las causales, Colombia entraría en contradicción consigo misma e incumpliría tratados internacionales que ha ratificado. La otra demanda es contra unos artículos del Código Civil en que se afirma que una persona se puede llamar tal a partir de su nacimiento, no antes. Al respecto, la Corte ya se pronunció en 2016. Según lo que dictaminó, determinar que se es persona a partir del nacimiento está ajustado a la Constitución y a los tratados internacionales. En este caso, hay cosa juzgada y no hay razón alguna para reabrir la discusión, pues no ha habido ningún cambio normativo ni de hechos para justificarlo.

Me parece que puede asegurarse lo mismo en cuanto a la despenalización del aborto en las tres causales ya establecidas por la Corte. Y mire en lo que vamos…

A pesar de que la Corte se haya pronunciado sobre ciertos temas, puede revisarlos en algunos casos. Por ejemplo, cuando hay hechos nuevos y normas que hayan cambiado entre una decisión y otra. Esto autoriza a la Corte a volver a examinar la materia. Por eso puede volver a pronunciarse en cuanto a aborto, porque ha habido cambios en el mundo. Lo que no podría hacer, insisto, es retroceder sobre lo que ya autorizó. En otras palabras, puede reabrir el debate para avanzar, pero no para retroceder.

Una mayoría de la Corte puede pensar al contrario: que avanzar es volver a poner las cosas como estaban antes de 2006, es decir, la penalización total del aborto. ¿A cuáles tratados internacionales se refiere usted cuando dice que Colombia entraría en contradicción con ellos si tumba la sentencia de 2006?

Por ejemplo, a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Esa convención, conocida como Cedaw por sus siglas en inglés (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women), tiene un comité que ha conocido casos contrastados en Perú, en los que ha determinado que, mínimamente, se debe permitir el aborto en las causales aprobadas en Colombia. Lo mismo determinó el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Entre los argumentos que esgrime la demandante contra la legalidad del aborto hay dos que llaman la atención. El primero, que la sentencia de 2006 pone la vida de la madre en un rango superior a la vida de quien ya la ha adquirido aunque no haya nacido. ¿Qué responden ustedes a esa tesis?

Aún con la aplicación de las excepciones contenidas en las tres causales, cifras del Ministerio de Salud demuestran que al menos 70 mujeres mueren cada año por complicaciones derivadas de abortos inseguros y o clandestinos. Si se trata de salvar vidas, lo que la demandante ha dicho que pretende, lo más efectivo sería permitir el acceso más libre al aborto, pues permite ofrecer a las mujeres servicios seguros, además de que fortalece el acceso a la anticoncepción y a la educación sexual integral. Prohibir el aborto no salva ninguna vida.

Perdone, insisto: ¿qué responde Women’s Link Worldwide al argumento de que la sentencia del 2006 le da prevalencia a la vida de la madre sobre la del feto? Y si eso es así, ¿quién lo puede determinar?

Lo que dijo la Corte en 2006 fue que la vida antes del nacimiento tiene protección, pero no llega al nivel de ser un derecho, como sí lo tiene la persona cuando nace. Es por esto que determinó que, al menos en los tres casos mencionados en dicha sentencia, debía primar la voluntad de la mujer sobre “la protección a la vida” que, como se dijo, es diferente al “derecho a la vida”. Este debate no se puede dar en términos absolutamente teóricos.

¿Cómo así? ¿Qué quiere significar?

Le voy a poner un ejemplo: en República Dominicana, donde está penalizado el aborto, a una niña de 15 años que requería un tratamiento médico urgente no se lo autorizaron porque estaba embarazada y el tratamiento podía afectar el feto. El resultado fue que ella murió y el feto también. Hay que proteger la vida, pero no de manera hipotética, sino consultando la realidad: si a la niña embarazada le hubieran aplicado la quimioterapia que necesitaba, pues padecía leucemia, ella podría estar viva. Pero hoy ambos están muertos.

El otro argumento que aduce la demandante es el de que las estadísticas demostrarían que cuando las mujeres acuden al aborto sufren, además de riesgos contra su salud física y su propia vida, depresiones y otros padecimientos mentales. ¿Qué contesta WLW sobre esa afirmación?

Profamilia, autoridad reconocida internacionalmente en materias de salud sexual y reproductiva en Colombia, lo expresó perfectamente en su comunicado esta semana: no existe evidencia sistemática y rigurosa de carácter científico que demuestre una relación entre el aborto y su supuesta incidencia en la salud mental de las mujeres. De otro lado, cuando se siguen de forma oportuna las guías y protocolos médicos para el aborto, no queda ningún tipo de secuela física. Pero si el aborto se prohíbe, empujamos a quienes lo requieren a la clandestinidad, y, ahí sí, no se sigue ningún lineamiento. Nuevamente, si lo que la demandante quiere es proteger a las mujeres en su salud, es incoherente que pida penalizar el aborto, porque va a lograr lo contrario.

¿Ustedes pueden probar lo contrario? Es decir, que quienes se practican un aborto mantienen sus condiciones psicológicas sin daño alguno.

Ni la Organización Mundial de la Salud (OMS) ni la Organización Americana de Psicología ni su equivalente de Psiquiatría reconocen la existencia del denominado síndrome postaborto, o sea, la supuesta afectación a la salud mental de quienes han acudido al procedimiento.

¿Cómo están participando ustedes, y con cuánta capacidad de ser escuchadas, en el debate que se está dando actualmente en la Corte Constitucional y cuya decisión debe conocerse pronto?

Intervinimos como ciudadanas ante la Corte en el plazo establecido. Públicamente hemos manifestado nuestra posición. Por fortuna, la Corte siempre ha tenido en cuenta nuestros argumentos en los múltiples casos en que hemos participado. En concreto, hemos dicho que valoramos la propuesta del magistrado Alejandro Linares de avanzar en los derechos de las mujeres y las niñas con dos precauciones: primero, que cualquier fórmula sobre la posibilidad de que la mujer pueda optar por el aborto hasta una semana determinada de embarazo debe asegurar que, pasado ese plazo, puedan aplicarse las tres causales en la forma en que las tenemos actualmente, pues, reitero, estas constituyen un mínimo estándar en derechos humanos. Segundo, le pedimos a la Corte que el primer plazo para acceder al aborto se ajuste a la realidad del país con relación a las mujeres que viven en regiones en las que los servicios de salud no son cercanos ni completos o en lugares en donde persiste el conflicto armado. Poner un plazo demasiado corto dejaría por fuera a las más vulnerables.

En resumen, ¿cuáles son los argumentos de fondo y pretensiones de WLW a favor de la despenalización total del aborto en Colombia, es decir, mucho más allá de lo que reconoció la sentencia de 2006?

Hay dos cosas que han cambiado desde 2006 que nos ubican en un nuevo contexto y que le permiten a la Corte analizar con claridad el caso: primero, las barreras que han enfrentado las mujeres en el país para acceder al aborto siguen siendo graves después de 14 años de que se reconociera el derecho a interrumpir el embarazo en las tres causales establecidas. Segundo, los estándares internacionales avanzan cada vez más hacia una mayor autonomía reproductiva.

Mucho se ha comentado sobre las posibilidades y el sentido de la nueva sentencia, es decir, la de este año 2020. Se ha dado la versión de que en la Corte hay tres votos a favor de la ponencia del magistrado Linares que actualiza, en sentido positivo, la decisión de 2006; que otros tres magistrados estarían en contra y que dos todavía están dudando qué camino tomar. ¿Qué esperan ustedes?

Creemos firmemente que la Corte Constitucional no va a dar marcha atrás. Sentimos también que el tribunal constitucional vive un momento histórico, porque cuenta con tres magistradas por primera vez en su historia. Esas togadas han tomado decisiones, en su gran mayoría, respetuosas y progresistas sobre los derechos de las mujeres. Las magistradas, que según informes de prensa estarían indecisas, podrían salvar con su voto la vida de al menos 70 mujeres colombianas que, según el registro oficial, hoy mueren por abortos inseguros. Y podrían sentar un precedente que, con seguridad, influirá en otros países de la región. Sería emblemático que el avance se diera con esos tres votos decisivos.

De nuevo soy más pesimista que usted: de las tres mujeres que conforman la Corte, dos son bastante conservadoras. Es más, me atrevería a decir que ninguna de las tres es realmente progresista: más bien, hay una menos conservadora que las otras. ¿Ustedes cuentan con esos tres votos a favor de la despenalización? Podrían llevarse una sorpresa…

Los jueces hablan con sus sentencias. Y lo que nos consta es que, pese a sus diferencias en posturas, cada una de las tres togadas ha tomado decisiones que nosotras consideramos positivas para los derechos de las mujeres: han protegido a víctimas de violencia intrafamiliar y a víctimas del conflicto armado. La magistrada Pardo fue la ponente del caso de “Helena” (ver parte superior de la página). Y las magistradas Ortiz y Fajardo, en la sentencia de unificación sobre aborto, estuvieron a favor de mantener las tres causales en la misma forma en que estaban. Por eso creemos que ella son mujeres que protegen la vida de otras mujeres. Y que podrían dar, ahora, su voto decisivo y hacer historia.

“No debe haber abuso de las posiciones públicas en este debate”

Un grupo de poder jamás dejó de oponerse a la ejecución de la sentencia constitucional que permitió el aborto en tres situaciones extremas ¿Es ese grupo el que reabrió el debate ahora? 

Siempre que se debate sobre aborto, hay grupos religiosos y políticos que buscan un retroceso sobre lo que ya hemos avanzado. La discusión en cualquier foro es sano y bienvenido, siempre que se dé con base en evidencia y con respeto. Pero no está bien que funcionarios públicos o personal de salud que hacen parte de esos grupos, desinformen u obstaculicen un derecho reconocido. Tampoco pueden mentir ni interponerse  en los derechos de los demás.

Insisto, ¿son los mismos que se han opuesto desde hace 14 años? 

Hay ciertos servidores públicos o exfuncionarios que se oponen a los derechos  de las mujeres. El exprocurador  Ordóñez,  ahora embajador, se interpuso cuando el ministerio de Salud iba a regular el tema y a remover las barreras para el cumplimiento pleno de la sentencia. Han hecho lo mismo varios congresistas del Centro Democrático.  Son  personas que siempre han estado en contradicción con la decisión constitucional. Nuevamente, todo se puede debatir pero lo importante es que no haya abuso de las posiciones públicas y que no se usen los recursos del Estado para impulsar una posición personal.

El caso emblemático de “Helena”

Cite casos en que la influencia de WLW haya sido decisiva para garantizar derechos de mujeres.

El más emblemático: en 2005, demandamos ante la Corte la despenalización absoluta del aborto. Se logró que se reconociera el derecho fundamental a interrumpir el embarazo en 3 casos específicos. Un segundo caso ocurrió en 2012, cuando acompañamos una tutela que más de mil mujeres interpusieron contra el exprocurador Alejandro Ordóñez por mentir y obstaculizar la anticoncepción y el derecho al aborto. Y en un tercer caso fue cuando presentamos el único informe que existe sobre violencia reproductiva en las filas de las FARC. A partir de nuestro reporte, la Corte ordenó reparar a “Helena”.

 ¿Cuál es la historia de “Helena”? 

Era una niña campesina reclutada por las Farc cuando tenía 14 años. Ella fue obligada a mantener relaciones sexuales, a tomar anticonceptivos y a abortar. Después de más de 20 años de silencio, “Helena” le contó a la Unidad de Víctimas su historia pero la entidad no la incluyó en su registro porque la ley solo admite el ingreso si los excombatientes se desmovilizaron siendo menores. “Helena” huyó cuando ya era mayor de edad. La Corte Constitucional revisó su caso y le ordenó a la Unidad registrarla como víctima porque no había razón válida para negarle ese derecho.

FUENTE: EL ESPECTADOR


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