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septiembre 2, 2019

El derecho a la salud menstrual: una deuda del Estado con las mujeres


La Corte Constitucional revisó una tutela de una habitante de calle de Bogotá que no puede comprar toallas higiénicas ni tampones durante su menstruación. El fallo dice que cuando el Estado no garantiza el acceso a este tipo de productos, está violando sus derechos y los de todas las mujeres, y pide políticas públicas al respecto.

Martha Cecilia Durán ha tenido que buscar toallas higiénicas en la basura para reusarlas durante su menstruación. Liliana Isaza tuvo que usar trapos y telas sucias como mecanismo para recolectar su sangre menstrual. Jimena Osorio se escondió durante seis días debajo de un puente por la vergüenza que sentía de andar por la ciudad con la ropa manchada de rojo. Todas ellas son mujeres habitantes de calle que tienen que elegir entre gastar el poco dinero que tienen en comida o en un lugar seguro en donde dormir. Ni pensar en gastarlo en productos de higiene. Para la Corte Constitucional, el hecho de que una mujer no tenga acceso a estos productos se trata de una violación a sus derechos fundamentales.

Así quedó claro en un reciente fallo de tutela de los magistrados Alberto Rojas Ríos, el ponente, Diana Fajardo y Carlos Bernal, quien salvó su voto. Los tres estudiaron el caso de Martha Cecilia Durán por no tener acceso ni dinero para comprar toallas higiénicas o tampones. Una realidad a la que se enfrentan por lo menos 3.539 mujeres en todo el país que viven en la calle, según el Ministerio de Salud. Para el alto tribunal, el país y el Estado deben entender la importancia del derecho a la higiene menstrual, un tema que ha cogido fuerza en todo el mundo desde 2014, cuando se estableció por primera vez un día mundial para conmemorar este derecho, que ha sido ignorado en Colombia.

Al estudiar el caso de Martha Cecilia Durán, que vive en las calles de Bogotá, la Corte Constitucional estableció que el acceso a los elementos de higiene necesarios durante la menstruación es un derecho fundamental, así como lo es poder entrar a espacios cómodos e íntimos donde las mujeres puedan utilizar y desechar los elementos usados. Además, es responsabilidad de los gobiernos locales asegurarse de que ellas tengan la educación suficiente para entender la importancia de una buena higiene menstrual. Para los magistrados, la ausencia de uno de estos elementos es una violación a los derechos sexuales y reproductivos, a la intimidad, a la salud, a la dignidad humana y a una vida sin humillaciones.

Por otro lado, la Corte les envió un mensaje al resto de entes territoriales para que empiecen a tomar las medidas necesarias para cumplir con lo ordenado en Bogotá. De acuerdo con el alto tribunal, el país debe tener una regulación sobre el uso de los insumos de higiene de las mujeres en el que participen desde la Consejería Presidencial, pasando por el Ministerio de Salud y las diferentes administraciones locales, en el “entendido de que el acceso a estos productos facilita y permite la realización” de los proyectos de vida de las mujeres de todo el país y les da la posibilidad de tener una vida libre de humillaciones y de exclusión por los tabús que todavía existen. En otras palabras, vivir una vida digna.

FUENTE: EL ESPECTADOR


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