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agosto 12, 2019

Víctimas de maltrato pueden reclamar pensión de su cónyuge así no vivan con él


Así lo decidió la Corte Suprema de Justicia. Para el alto tribunal, “pensar diferente sería una forma de revictimización”, pues las personas que se apartan de cónyuges están intentando preservar su vida.

Una mujer de Medellín demandó a Colpensiones, pues, después de que su esposo falleció, el fondo le negó a ella el acceso a la pensión de cónyuge sobreviviente. Según la empresa, ella no vivió con su esposo durante los cinco años anteriores a su muerte, como dicta la ley, y por eso no podía reclamar la pensión. La mujer, sin embargo, alegó que no se fue de su hogar por una decisión libre sino porque era víctima de “tratos crueles” por parte de su esposo. El caso llegó a la Corte Suprema y allí se aclaró que las víctimas de maltrato que no vivan con sus parejas por esta razón sí pueden reclamar este tipo de pensiones.

La mujer ya había demandado por alimentos a su esposo y, mientras estuvo con vida, recibía el 30% de su pensión. Cuando el hombre murió en 2004, la mujer acudió a Colpensiones para reclamar su pensión de sobreviviente en calidad de cónyuge, pero le dijeron que no tenía derecho, porque no había vivido con él sus últimos cinco años de vida. Ella demandó y un juzgado de la capital antioqueña le dio la razón, pero la empresa apeló, acudiendo al mismo argumento que utilizaron desde el comienzo y el Tribunal Superior de Medellín le dio la razón al fondo de pensiones.

El caso llegó hasta la Sala Laboral de la Corte Suprema, porque el abogado de la mujer pidió casación. Tras estudiar todo el expediente, el alto tribunal le dio la razón a la mujer, retomó el fallo del juzgado de primera instancia y además aclaró: “No sería posible entender, bajo ninguna circunstancia, que una víctima de maltrato pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes de su cónyuge, por el solo hecho de renunciar a la cohabitación y buscar legítimamente la protección de su vida y su integridad personal”.

Los magistrados estimaron, entonces, que la exigencia de cinco años de convivencia que alegaba el fondo de pensiones era “obligar a lo imposible” a una víctima que intentaba preservar su vida y, “pensar diferente sería una forma de revictimización”. Para la Corte, entonces, el Tribunal de Medellín cometió un error cuando concluyó que “no existía convivencia entre la demandante y su cónyuge”, pues no era esto lo que se debía comprobar, sino si sobre quién recaía la culpa de que se hubiera interrumpido esa convivencia.

Para la Sala Laboral, por otra parte, fue claro que recaía sobre el esposo: en la investigación de campo que Colpensiones aportó al proceso se leía que la pareja contrajo matrimonio en 1993, se fueron a vivir juntos y la mujer “soportó con paciencia el trato indiferente y los desplantes de tipo psicológico y moral que le hacía su cónyuge hasta 1997”.

Es decir, “fue la propia entidad demandada la que verificó que la separación de la demandante de su fallecido cónyuge se había originado por razones ajenas a su voluntad”. En otras palabras, si bien es cierto que “la demandante se separó de cuerpos de su esposo y no convivía con él en el momento de la muerte”, como decía el fondo de pensiones, esto se debió a los malos tratos de los que era víctima, como ya lo había señalado el juzgado de primera instancia.

FUENTE: EL ESPECTADOR


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