mayo 16, 2019
El Supremo de México avala el aborto en caso de que exista un riesgo para la salud de la mujer
El Tribunal Supremo de Justicia de la Nacional (SCJN) de México ha determinado este miércoles que las mujeres puedan abortar si existe riesgo para su salud, según ha informado la cadena de noticias Telesur.
Hasta ahora el aborto solo era permitido, según los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal, cuando la vida de la mujer corriese peligro o fuera violada, pero no ante riesgos para su salud.
El fallo se ha producido tras analizar el caso de Marisa, una mujer de 40 años que interpuso un amparo ante el Supremo después de que un hospital público le negara el acceso al aborto pese a ser de alto riesgo para su salud.
De acuerdo con la revisión médica, la paciente podía desarrollar diabetes, tromboembolismo (afectación en arterias) y preeclampsia (presión arterial alta) durante el embarazo.
Sin embargo, los doctores del Centro Nacional 20 de Noviembre de Ciudad de México rechazaron realizar el aborto bajo el argumento de que el Código Penal Federal no contempla el hecho de que exista un de riesgo para la salud de la mujer a la hora de interrumpir el embarazo –sino un peligro de muerte–.
«Se determinó que las disposiciones de la Ley General de Salud pueden prever el acceso al servicio de interrupción del embarazo por razones médicas; por lo que al negarse, se incumplieron las condiciones del derecho a la salud», ha detallado la corte en un comunicado.
Asimismo, el Supremo ha reconocido que las autoridades del centro médico «impidieron que la mujer tomara una decisión sobre los riesgos que deseaba afrontar y aumentó la posibilidad de que su salud empeorara».
«Asiste la razón a la quejosa cuando señala que la negativa configura un acto de discriminación, pues impidió que la señora Marisa accediera pronto y oportunamente a un servicio de salud que solo las mujeres necesitan con el consecuente menoscabo de su derecho al más alto nivel posible de salud y bienestar, y a gozar de un sistema de aseguramiento provisto por el Estado consecuente con dicho fin, a pesar de ser derecho habiente de una institución pública», concluye el fallo.
FUENTE: TRIBUNA FEMINISTA