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abril 8, 2019

Yolanda Sierra: “El arte y la cultura contribuyen a la justicia restaurativa”


Esta profesora de la Universidad Externado es la editora del libro “Reparación simbólica: jurisprudencia, cantos y tejidos”, una obra que indaga sobre el derecho de las víctimas más allá de las cuestiones materiales y económicas.

Háblenos sobre la justicia restaurativa, ¿qué es?

Es un tipo de justicia alternativa a la justicia penal tradicional. Su finalidad es restablecer los vínculos sociales destruidos como consecuencia de los delitos. Estos vínculos son entre victimas y ofensores y entre estos y la sociedad.

¿En qué se diferencia de la justicia tradicional retributiva?

En que pretende restaurar la convivencia entre las partes inmersas en un conflicto enfocándose en ambas como personas, no se enfoca en la violación a una norma abstracta penal, sino en restaurar las relaciones perdidas.

¿Qué identifica a la justicia restaurativa?

Podemos señalar un conjunto de características por las que la podemos identificar. En ella se hace visible, por ejemplo, la aceptación de responsabilidad por parte del responsable del daño o del delito, la participación voluntaria, activa y consciente de los involucrados en el conflicto, la maleabilidad y adaptación a cada caso concreto, el restablecimiento de la dignidad de las partes involucradas y su reinserción en igualdad de condiciones, la generación de conciencia respecto del daño causado, la creación de fórmulas de reparación de los lazos humanos rotos entre las partes y con la sociedad, la necesidad de entender las causas reales que subyacen a todo tipo de conflicto, que a su vez es un derecho de toda comunidad.

¿Qué papel cumplen el arte, la cultura y el patrimonio cultural en la justicia restaurativa?

El arte, la cultura y el patrimonio cultural contribuyen a la justicia restaurativa de varias maneras, por ejemplo, que facilitan la aceptación de responsabilidad por parte de los ofensores o de quienes han cometido los delitos, con un lenguaje acorde con sus costumbres o tradiciones.

¿Qué herramientas existen en nuestro país para reparar a las víctimas desde estos ámbitos?

En nuestro país existe la Ley 1448 de 2011, donde consta que las víctimas tienen derecho a cinco medidas de reparación: la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en cinco dimensiones: individual, colectiva, material, moral y simbólica. La reparación con símbolos es una prestación que incluye tres sujetos -víctima individual, víctima colectiva y conglomerado social.

¿Qué tan efectiva es la reparación simbólica?

Este tipo de justicia sobre la que gira el libro publicado por la Universidad Externado, Reparación simbólica: jurisprudencia, cantos y tejidos, es efectiva porque atiende necesidades inmateriales, anímicas, incorpóreas, emocionales, subjetivas y culturales de las personas, de las comunidades y de la sociedad, que no pueden ser satisfechas con la indemnización económica o con las otras formas de reparación a que tienen derecho las víctimas.

¿Cuál es el mecanismo más idóneo para reparar simbólicamente?

Mostrar, evidenciar y amplificar los símbolos que ya existen en la sociedad, como los rituales de las comunidades, la música de las regiones, los colectivos urbanos de jóvenes, el teatro colectivo, el cine comunitario, obras de arte o cualquier manifestación cultural que tenga la capacidad de crear o recuperar la identidad o los lazos sociales rotos.

También se habla del litigio artístico y del litigio estético. Cuéntenos más de ello…

Durante mucho tiempo, en el transcurso de nuestras investigaciones, encontraba una diferencia entre dos quehaceres culturales relacionados con el conflicto armado o las violaciones a los DD. HH. De una parte, encontramos manifestaciones culturales de las víctimas, que no necesariamente estaban concebidas como obras de arte, y las obras de arte propiamente dichas que sí tienen una clara intención o vocación de obras de arte. De aquí surgió la idea de diferenciar metodológicamente estos dos campos culturales.

¿Qué entiende por litigio estético?

Por litigio estético entendemos una exposición que emplea manifestaciones culturales o patrimonio cultural, declarado o no, como mecanismo para denunciar violaciones, demandar acciones o exigir derechos o necesidades propias de violaciones a los derechos humanos, y se caracteriza por seis aspectos: es propio de comunidades marginadas, incorpora tradiciones culturales, pretende la expansión cultural de acontecimientos reales, no se asocia con ideologías o ismos, es un registro de los derechos violados y es una herramienta para la transformación social, en resumen, es una herramienta propia de las víctimas para visibilizar y luchar a través del patrimonio cultural frente a las graves violaciones a los derechos humanos.

Y, ¿el litigio artístico?

El litigio artístico es un conjunto o catálogo de obras o piezas de arte realizadas por artistas, o de personas que tienen la expresa intención de crear obras de arte. Al igual que el litigio estético pretende denunciar, demandar o mostrar situaciones relacionadas con violaciones a DDHH y se caracteriza porque es necesaria la presencia de una obra de arte; se incorporan DDHH en dicha pieza artística, y además incorpora derechos de verdad y memoria.

¿En qué se diferencia el litigio estético y el artístico del qué comúnmente conocemos en el campo jurídico?

La principal diferencia es que no se recurre a herramientas jurídicas para litigar un derecho o solucionar una controversia. Por ejemplo, no se recurre a una acción de tutela o acción popular, sino directamente se emplea el arte para luchar, visibilizar y solucionar un conflicto que vulneró los DD. HH. Litigar es un término relacionado con una disputa, con un enfrentamiento, con una deferencia que se tramita ante un juez por medio de procedimientos jurídicos previamente establecidos para esto. Pero los trámites judiciales, desafortunadamente, son lentos, engorrosos y altamente técnicos. Los litigios artísticos y estéticos son procedimientos vivos, y si bien enfrenta y disputa derechos, lo hace ante la sociedad como juez, para reclamar de ella la transformación que las víctimas apremian. Es una metáfora viva del litigio jurídico.

FUENTE: EL ESPECTADOR


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