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marzo 29, 2019

¡Fuera Máscaras!: ¿Qué están haciendo la filantropía y los Organismos Internacionales para apoyar y promover la prostitución como “trabajo sexual”?


Desde el año 2,000 en que se aprobó el Protocolo de Palermo, se desataron innumerables interpretaciones del significado de la trata de personas, muchas de estas interpretaciones erróneas quedaron en las leyes nacionales contra la trata.

Y fue desde ese entonces que una serie de organismos internacionales como la OIT, el PNUD, el FNUAP, la OIM, el ACNUDH, el UNAIDS, organizaciones filantrópicas como las Open Societies fundadas y presididas por el millonario George Soros, la Fundación McArthur, la Fundación Ford, etc., y ONGs como Amnistía Internacional, Human’s Rights Watch, Free the Slaves y muchas otras han insistido, a pesar de las estadísticas de la UNODC, que hay más víctimas de trabajos forzados, que de explotación sexual.

Lo cierto es que, generalmente, quienes mantienen esa postura, también promueven el supuesto “Trabajo Sexual” y también cierto es que las víctimas de explotación sexual presentan daños más profundos y más difíciles de sobrellevar que las víctimas de trabajos forzados y servidumbre. Lo que es claro que los daños están directamente relacionados con el sexo de la víctima y el contexto en el que se desarrolló.

Lo que no se ha entendido es que al final la trata de personas es el mecanismo mediante el cual se suerte el mercado de la explotación, por eso el propio Protocolo de Palermo establece que la trata de personas es la captación, el transporte, el traslado, la acogida y la recepción de una persona, con fines de explotación.  Lo que quiere decir que la trata termina cuando empieza el tipo de explotación a la que se va a someter a la víctima y que puede haber trata aunque no haya habido explotación, sólo la intención.

Tan grave ha sido la situación que la misma OIT quien ha venido promoviendo la Alianza 8.7, para hacer un llamado a gobiernos, dirigentes sindicales, responsables de empresas, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones confesionales, el mundo académico y otras partes interesadas en un diálogo interactivo a fin de explorar las causas profundas del trabajo forzado, de la esclavitud moderna, de la trata de personas y del trabajo infantil, y los medios para combatirlos, en el marco de la Agenda 2030, es la misma agencia de las Naciones Unidas que elaboró un informe hace algunos años titulado “El tercer sector o el sector del entretenimiento”, que lo constituyen las mujeres en situación de prostitución y es la misma agencia de Naciones Unidas que reconoció la prostitución infantil como una de las peores formas de “trabajo” infantil.

Mientras los medios masivos de comunicación intermitentemente difunden la idea de que el “trabajo sexual” no es trata sexual, estos temas se esconden bajo el tapete, reforzando la idea patriarcal de que la prostitución es una manera fácil de ganar mucho dinero. Hasta el día de hoy, no me ha tocado conocer una sola mujer en situación de prostitución que sea rica. Esta negación cultural tiene la intención de estigmatizar a las víctimas de trata y explotación sexual que generalmente trae como consecuencia discriminación y violencia contra ellas. Lo que todavía es peor, hoy, una demanda del abolicionismo que era descriminalizar a las mujeres en situación de Prostitución, se ha convertido en la demanda de la descriminalización total de la industria del sexo, si, la mujeres en situación de prostitución, pero también a los tratantes y a los proxenetas, con el argumento de que esta descriminalización total les traerá condiciones de mayor seguridad y empoderamiento frente a sus explotadores y que hará más fácil identificar a las víctimas de trata. Cosa que no ha sucedido ni en Holanda, ni en Alemania o Nueva Zelanda.

El PNUD en sus textos enfatizan la diferencia entre “trabajo sexual” y trata sexual, argumentando que la trata sexual existe cuando no hay consentimiento, coerción o engaño o involucre a una niña, niño o adolescente.  Y yo no me puedo explicarme por qué las agencias de Naciones Unidas violan con sus programas y sus posturas los tratados de derechos humanos.

yo no me puedo explicarme por qué las agencias de Naciones Unidas violan con sus programas y sus posturas los tratados de derechos humanos

Y lo que no podemos negar es que hoy hay muchas fundaciones y organizaciones filantrópicas empeñadas en financiar a los grupos de “trabajadoras sexuales”, que han crecido al amparo de millonarios como George Soros, o el Fondo de Naciones Unidas contra el SIDA (UNAIDS). Estos grupos crecen y ahora son más organizados, tanto que han logrado una amplia presencia ante Naciones Unidas y sus agencias, así como ante el Comité de la CEDAW en la elaboración de la Recomendación General sobre la Trata de Mujeres y Niñas en el Contexto de la Migración Mundial, una Recomendación General sobre el Artículo 6, que esperamos requiera a los Estados Parte a tomar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”[†], entendiendo que el objetivo de esa Recomendación General debe ser brindar una guía a los Estados Parte de la Convención sobre las medidas que deben adoptar para asegurar el cumplimiento de su obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de las mujeres y niñas.

Cuando se intentan romper los estereotipos que reducen a las mujeres y niñas a mercancías que se pueden comprar, vender, alquilar, pagar, o tomar por medio del engaño o la fuerza, estos delitos representan un gran reto al sistema penal patriarcal, por la extraterritorialidad y los elementos del consentimiento y el abuso de una situación de vulnerabilidad, y a que los bienes jurídicos a tutelar no son disponibles, además de la protección de la identidad de las víctimas frente a la oralidad.

Ese mismo reto lo representa esta recomendación general en discusión para el Comité de la CEDAW, en tanto:

  1. Nadie puede consentir su propia explotación.
  2. Se trata de delitos que por su naturaleza incluyen el factor de extraterritorialidad, o sea lugar de origen, tránsito y destino, por lo que se debe incluir en la recomendación que cualquier Estado Parte debe estar facultado para perseguir el delito.
  3. Al elaborar la Recomendación el Comité de la CEDAW deberá recordar que la dignidad, la vida, la integridad y la seguridad son bienes jurídicos no disponibles, esto es, no se puede usar el consentimiento como medio de defensa, ya que son inherentes a la persona humana y son irrenunciables.
  4. Además deberá toma en cuenta que, en el Sur global, la mayoría de las víctimas son pobres o viven en pobreza extrema, en exclusión social y con falta de oportunidades, o sufrieron ataques sexuales cuando eran niñas y perdieron su valor en el mercado matrimonial. Esto significa que por sus antecedentes o contexto de vida se encuentran en situación de vulnerabilidad y son fácilmente captadas por las redes de trata y prostitución. Muchas jóvenes indígenas en México, Perú, Ecuador, Bolivia, Brasil y otros países se convierten en niñas novias y madres adolescentes que son llevadas a la frontera o a los lugares donde existe mayor demanda para ser prostituidas.  La mayoría de las víctimas mexicanas rescatadas en Nueva York, son indígenas.
  5. Así mismo, deberá tomar en consideración, según la propia definición del Artículo 3 del Protocolo de Palermo, que el delito de trata de personas es el medio para surtir el mercado nacional e internacional de sexo de paga y la prostitución es la modalidad de explotación a la que se refiere el Artículo 6 de la CEDAW.
  6. Por último, el Comité de la CEDAW deberá tomar en cuenta las distintas formas de control sobre las vidas y la sexualidad de las mujeres y las niñas que entraña la explotación de la prostitución y otras formas de explotación sexual, como las adicciones, usar a las hijas e hijos de las mujeres en prostitución como medio para mantenerlas bajo el control de sus proxenetas y que además son sometidas, previa a la explotación, a un periodo que le llamamos de ablandamiento, donde sufren violaciones tumultuarias, tratos crueles, inhumanos y degradantes y que es cuando se les cambia su nombre, su identidad y su apariencia.

La migración no es lo mismo que la trata de mujeres y niñas, lo que es cierto que se aumenta su vulnerabilidad cuando viajan en condiciones de migración irregular. El Comité no puede aceptar bajo ningún concepto que las mujeres migran con propósito de ser explotadas sexualmente, porque eso es contra lo establecido en el Artículo 6 de la CEDAW. En todo caso también las mujeres desplazadas por la delincuencia organizada, conflictos armados internos y desastres naturales, o como en muchos países de América Latina por el control de la delincuencia organizada de los territorios de los Estados Parte, como sucede en México, Honduras, y Colombia, por mencionar sólo algunos ejemplos.

Migrar para buscar mejores condiciones de vida para las mujeres y sus hijas e hijos, es un derecho humano y la trata de mujeres es un delito que tiene como propósito la explotación de la prostitución u otras formas de explotación sexual.

Y yo me preguntó ¿qué intereses tienen las organizaciones filantrópicas en promover y propiciar que se reconozca a la prostitución como “trabajo sexual”?.


 [*] Directora de la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC por sus siglas en inglés).

[†] Office of the High Commissioner, Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women 3 (1979), https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/cedaw.pdf.

FUENTE: TRIBUNA FEMINISTA


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