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marzo 18, 2019

Fallo de la Corte Constitucional confirma la competencia de la JEP


Al decidir una demanda que fue presentada por Dejusticia y la CCJ, la Corte resolvió definitivamente las dudas que motivaron las objeciones del Presidente Duque frente a la extradición y aclaró que el nuevo tribunal tiene plena competencia para juzgar casos de Fuerza Pública.

Investigadores de Dejusticia y la CCJ explican en fallo en este video

Este 13 de marzo, la Corte Constitucional decidió  la demanda que, en julio de 2018, presentamos la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y Dejusticia contra cuatro artículos de la Ley de Procedimiento de la JEP relacionados con extradición, tratamiento preferencial para policías y militares, y derecho al buen nombre. Según lo anunciado en la rueda de prensa, el Tribunal declaró inconstitucionales algunas normas y aclaró el significado de otras reglas de procedimiento de la JEP.

La Corte Constitucional nos dio la razón al reiterar que la JEP tiene plena competencia para investigar y sancionar los crímenes cometidos por policías y militares. Además, la Corte cerró la discusión sobre el trámite de extradición de excombatientes, pues aclaró que la JEP sí tiene la facultad de practicar pruebas para definir si el excombatiente está cubierto con la garantía de no extradición. La Corte también reafirmó que la decisión final de extraditar a excombatientes debe tener en cuenta los derechos de las víctimas y la sostenibilidad del proceso de paz. Por último, la Corte no estudió los argumentos que presentamos frente al buen nombre (literal g artículo 1).

 

Esto fue lo que decidió la Corte:

1. Extradición de excombatientes

Sobre la extradición, la Corte acogió los argumentos de la CCJ y Dejusticia, pues confirmó que la JEP puede prácticar pruebas con el propósito de evaluar si la conducta se cometió antes o después de la firma del Acuerdo Final de Paz, es decir, el 1 de diciembre de 2016. En ese sentido, la JEP puede cumplir su labor de confirmar si el excombatiente está cubierto o no por la garantía de no extradición.

Asimismo, la Corte Constitucional decidió que, cuando la Corte Suprema de Justicia emita su concepto sobre la extradición, debe incluir en su análisis como criterio adicional el aporte de los excombatientes a la verdad, justicia, reparación y no repetición ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Esto significa que, en cada caso, la Corte Suprema debe considerar tanto el compromiso de cooperar con la justicia de otros Estados como los derechos de las víctimas.

De esta manera, la Corte resolvió las dudas planteadas por el Presidente Iván Duque que motivaron las objeciones a las normas del proyecto de ley estatutaria de la JEP relacionadas con la extradición.

 

2. Tratamiento especial para miembros de la fuerza pública

La decisión de la Corte Constitucional eliminó dos normas que habían sido incluidas a última hora al proyecto de ley por el Congreso. Esas reglas desajustaban la balanza en el juzgamiento de policías y militares ante la JEP de dos maneras: primero, los procesos de la Fuerza Pública se suspendían, pero estos seguían con sus beneficios penales, a pesar de su posible responsabilidad en crímenes ocurridos en el conflicto armado  (art. 75); y, segundo, la JEP no podría indagar las estructuras y planes criminales al interior de la Fuerza Pública ni los motivos de las graves violaciones a los derechos de grupos vulnerables tales como las minorías políticas, los grupos religiosos, el campesinado, las mujeres, la población LGBTI, los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, entre otras (parágrafo 2º del art. 11).

La Corte estudió el trámite de la ley de procedimiento en el Congreso y encontró que esas normas aparecieron sorpresivamente al final del mismo. Según la Constitución, el Congreso debe seguir un debate consecutivo para la creación de las leyes para garantizar la deliberación. Por tanto, el Congreso no puede agregar a última hora temas que nunca fueron discutidos previamente. En este caso, la ley de procedimiento debía ser aprobada en cuatro debates en el Congreso, los cuales debían ser coherentes entre sí. Es decir, lo que se discutió en el último debate debió ser consecuente con lo que fue deliberado en los tres anteriores. Eso no ocurrió con estas normas y, por eso, son contrarias a la Constitución.

Los demandantes celebramos esta decisión, pues fortalece la competencia de la JEP para juzgar a los responsables de crímenes cometidos en el conflicto armado interno, incluyendo a policías y militares. Con esta decisión, la Corte protege los contenidos del Acuerdo Final de Paz que han tratado de ser modificados por diversos sectores y le recuerda al Estado que debe cumplir lo pactado para la estabilidad del fin del conflicto armado.

FUENTE: https://www.dejusticia.org


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