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octubre 19, 2018

Fallo sobre aborto es un mal mensaje para población con discapacidad: magistrada Pardo


Luego de la decisión que tomó la Sala Plena, que estableció que las mujeres en el país pueden abortar sin importar el número de semanas de gestación, la magistrada ponente, Cristina Pardo, del caso expuso sus argumentos sobre la idea de que este derecho se debía limitar a la semana 24 de embarazo.

Luego de que la Corte Constitucional ratificara las normas vigentes para el aborto y que recogen tres causales (malformación del feto que haga inviable su vida, que el embarazo constituya un riesgo para la salud de la mujer y la violación) sin límite de tiempo, la magistrada ponente del caso, Cristina Pardo, aseguró este jueves que la decisión de la Sala Plena es un mal mensaje para la población en condición de discapacidad. (Le sugerimos: Corte Constitucional mantiene reglas para abortar tal cual como estaban)

“Esto tiene que ver con el país que queremos y con el país que debemos ser. Yo creo que es un mal mensaje que le mandamos a nuestra población colombiana en condición de discapacidad. El mensaje de que su vida no es una vida que merezca respeto, que la vida de un discapacitado no merece ser vivida y que no podrían tener derecho a nacer. Creo que es un mensaje que la Corte no debió enviar”, precisó la magistrada.

Y lo dijo porque en su salvamento de voto argumentó que la decisión de la Corte Constitucional pasó por alto que la causal para practicar el aborto “está en la inviabilidad del feto y no en una malformación”. “Para la Corte, la idea de que un feto con malformaciones es una carga de sufrimiento para los padres es el resultado de la discriminación social frente a las personas con discapacidad, que no solo atenta contra la dignidad de estas personas, sino que agrede a la Constitución y a sus principios”, precisó.

También dijo que la decisión mayoritaria del alto tribunal desaprovechó la oportunidad para reforzar la protección de los derechos de las personas en condición de discapacidad. y que, igualmente, la práctica de abortos por malformaciones que pueden generar discapacidades no es compatible con la Constitución Política. “En el caso que teníamos en frente, había una certificación clara de la Sociedad de Cirugía de Bogotá, que administra el Hospital San José de Bogotá, que decía que no se cumplía con ninguna de las circunstancias en que está despenalizado el aborto”, comentó este jueves.

La magistrada Cristina Pardo también argumentó que la decisión desconoció la función, objeto y requisitos de las medidas provisionales de la tutela, que desconoció la necesidad de que los certificados médicos para practicar un aborto se fundamenten en protocolos de diagnóstico integrales y adecuados, y que la Corte Constitucional desaprovechó una oportunidad para proteger la vida de los nasciturus (embrión desde su concepción y hasta su nacimiento). La magistrada no fue la única que salvó su voto, pues también lo hicieron sus homólogos Carlos Bernal Pulido y Luis Guillermo Guerrero. El magistrado Bernal Pulido dijo que, en este caso, además de vulnerar el debido proceso de la entidad accionada (Compensar), no se encontró que ninguna de las tres causales para realizar el procedimiento. Y se cuestionó: “¿qué protección constitucional amerita la vida, la igualdad y el debido proceso del feto que tiene madurez suficiente para subsistir con independencia de la madre, pero cuya vida, sin configuración de ninguna causal de aborto, es eliminada por orden judicial, por la posibilidad de que al nacer tenga una discapacidad?”.

Luis Guillermo Guerrero, por su parte, explicó que la Corte Constitucional pudo haber tomado una decisión de fondo que haya precisado las condiciones en los que se puede practicar un aborto en las tres causales establecidas desde la sentencia de 2006. Sobre este caso, el magistrado también cuestionó la medida cautelar emitida por el juez que avaló practicar el procedimiento y “que dispuso, de manera definitiva e irreversible, precisamente aquello que debió ser objeto de la providencia judicial”.

El caso que llevó a esta decisión en la Corte Constitucional era el de una mujer de 33 años, con 26 semanas de embarazo, que necesitaba abortar, y su caso se configuraba entre las causales despenalizadas. La Fundación Santa Fe, el hospital San José y el hospital de La Victoria se negaron a cumplir la orden médica. Ella, una mujer de bajos recursos económicos, no pudo acudir a un centro médico particular, sólo podía acceder al trámite a través de Compensar, la EPS a la que estaba afiliada como cotizante. Por eso, interpuso una tutela para que un juez protegiera sus derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la seguridad social. 

FUENTE: EL ESPECTADOR

 


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