septiembre 27, 2018
Es urgente una política de género en la justicia colombiana
Casos de agresiones sexuales hacía las mujeres, niños, niñas, adolescentes y personas LGBTIQ, parecen estar en el limbo por su falta de garantías en la justicia ordinaria.
El pasado 13 de junio la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, resolvió un recurso de apelación en un caso de un joven que, a sus 16 años, accedió de manera violenta y en cinco oportunidades a una niña que, en ese momento tenía 13 años y que, como consecuencia de la violación, dio a luz una bebé. Esta sentencia, en términos generales, resolvió dejar en firme una decisión del Tribunal Superior de Bogotá, confirmando que la sanción para el responsable era observarle reglas de conducta y procedió a dejarlo en libertad.
El alto tribunal sustentó su decisión en que: primero, la privación de la libertad, cuando los infractores son menores de edad debe optarse como último recurso y únicamente en los casos más graves; segundo, existe un marco normativo internacional en materia de derechos humanos que establece la prevalencia del interés superior del menor; tercero, la pena de prisión es ajena al Código de Infancia y Adolescencia y no tiene una función resocializadora; y cuarto, el responsable demuestra, según un informe psicológico, que ha presentado buenas conductas y en la actualidad vive con su pareja, de 17 años.
Los argumentos que utilizó la Corte al igual que la decisión tomada, resultan problemáticos y desafortunados, pues reafirman la desconfianza que tienen las víctimas de violencia sexual en la justicia, ya que los operadores jurídicos no están tomando en cuenta la gravedad de una violación, el impacto psicológico que tiene en las víctimas y la destrucción al proyecto de vida que puede implicar.
En la sentencia se hace referencia a que la privación de la libertad debe ser el último recurso en los casos de responsables menores de edad y, si bien esto es cierto, lo es también que el mismo Código de Infancia y Adolescencia contempla la violencia sexual como delito mayor, por lo cual establece la posibilidad de imponer en estos casos penas de privación de la libertad.
Si bien es cierto que la prisión está cuestionada en la actualidad por no cumplir con su función resocializadora, esto no puede convertirse en una excusa que elimine del todo este componente de justicia, pues al menos en una mínima parte, resulta significativa para las víctimas. No imponer una pena de prisión en casos de tal magnitud puede enviar un mensaje que estos delitos quedan en la impunidad, como en efecto ocurre.
La sentencia hace una extensiva transcripción de tratados internacionales de derechos humanos relativos a la protección de los menores de edad para justificar su decisión, pero omite completamente todo el marco de protección que existe a nivel nacional e internacional -incluso en los mismos tratados citados por la Corte- sobre las obligaciones estatales de garantizar justicia y reparación a las niñas, especialmente en casos de violencia sexual. Haber identificado estos deberes hubiera implicado, como mínimo, una valoración de fondo sobre la gravedad de los delitos sexuales y la situación psicológica de la víctima.
Aun así, si se considerará que, después de un análisis serio, la prisión no era la decisión más adecuada para este tipo de casos, la sentencia continúa limitando su decisión y enviando un mensaje de impunidad para la víctima, pues las sanciones “alternativas” que impone se limitan a “observar” buena conducta familiar y social, abstenerse de consumir sustancias psicoactivas y dedicarse a actividades ordenadas por el Tribunal.
Estas medidas no incorporan ningún tipo de perspectiva de género, ni acciones de dignificación a la víctima, una sentencia que incorporará medidas alternativas dignificantes debería contar, como mínimo, con obligaciones para el responsable y sus padres de cubrir los gastos de un acompañamiento integral a la víctima y su hija que nació como consecuencia de la violación; asistir a actividades orientadas a conocer el contexto e impacto de la violencia sexual en menores de edad, especialmente cuando son mujeres; y un seguimiento riguroso y constante del comportamiento del joven con su nueva familia, máxime si se tiene en cuenta que convive actualmente con una menor de edad.
A pesar de todo, este tipo de decisiones por parte de los jueces no son novedosas y más bien son la regla general. Dicha situación ya ha sido ha sido advertida por la Corte Constitucional varias veces, quien incluso lo ha reiterado dos veces en el último mes. En la primera decisión, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura exigir la asistencia de todos los jueces de familia a capacitaciones sobre género después de conocer una desafortunada decisión sobre violencia intrafamiliar. (T-338 de 2018).
En la segunda, estableciendo que el Estado podía convertirse en un segundo agresor de una mujer cuando no era diligente en atender denuncias de violencia de género, tras conocer de un caso en el que una mujer solicitó varias veces medidas de protección contra su expareja por la violencia de la que estaba siendo víctima, a lo que recibió respuestas que la culpaban de los hechos y actos negligentes que le restaron importancia a su situación. En esta decisión la Corte reiteró que estos no eran hechos aislados, sino que, conforme al Plan Decenal de Justicia,existían diversas prácticas institucionales que impedían la materialización de los derechos de las mujeres, ordenando nuevamente protocolos de atención y jornadas de capacitación para funcionarios (T-735 de 2017).
En conclusión, este tipo de decisiones reflejan que en Colombia queda un largo camino por recorrer para que la justicia incorpore una perspectiva de género y dimensione hechos tan graves como la violencia sexual porque indudablemente, son más las agresiones sexuales contra las mujeres, niños, niñas, adolescentes y personas LGBTIQ y en consecuencia, mayores las dificultades de acceso a la justicia para estos grupos, dados por los estereotipos de género, victimizaciones, culpabilización y circunstancias que dificultan, tanto la denuncia y el avance de los procesos, como el entendimiento de la gravedad de la violencia sexual.
FUENTE: EL ESPECTADOR