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septiembre 11, 2018

“Víctimas no podrán ser confrontadas con sus victimarios”: Alexandra Sandoval, magistrada de la JEP


La Comisión de Género es la encargada de velar por la defensa de los derechos de las mujeres, las niñas y la comunidad LGBTI. Su tarea consiste en que el enfoque de género se materialice en las decisiones de la justicia transicional.

Alexandra Sandoval pasó por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y trabajó como abogada sénior en la organización internacional Women’s Link Worldwide. Ahora es magistrada de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en donde se desempeña, además, como coordinadora de la Comisión de Género, que tiene la misión de eliminar las barreras de acceso a la justicia de las mujeres, las niñas y la comunidad LGBTI y garantizar que las decisiones que emita esa entidad protejan sus derechos. La Comisión es integrada por cuatro mujeres (una de ellas indígena y otra afrodescendiente) y dos hombres, para tener interseccionalidad, pues “una mujer indígena no sufrió el conflicto de la misma manera que lo vivió una mujer campesina o una mujer de ciudad”.

¿Qué hace la Comisión de Género de la JEP?

La Comisión de Género se creó en el reglamento de la JEP como el organismo en el interior que debe velar por que el enfoque de género, que es un principio que quedó en el Acuerdo y en la Constitución, se implemente y se cumpla en la JEP. La Comisión de Género es la manera de materializar que ese enfoque no se quede como un principio sólo en el papel, sino que en el día a día exteriormente (en el procedimiento, en la manera como nos relacionamos con las víctimas, en los procesos judiciales) ese enfoque se vea materializado.

¿Cómo garantizan que el enfoque de género se implemente?

La función principal de la Comisión es ser un órgano consultivo dentro de la JEP para la magistratura. Por ejemplo, si un magistrado tiene un caso al cual hay que hacerle implementación del enfoque de género, le puede pedir a la Comisión que le preste ayuda y le dé insumos para garantizar que las decisiones judiciales salgan con una buena implementación del enfoque.

¿Qué es una “buena implementación” del enfoque de género?

Por ejemplo, que las decisiones no reproduzcan estereotipos de género. Muchas veces, cuando las mujeres denuncian los hechos que les sucedieron, a la que terminan investigando es a la mujer. Por ejemplo, en casos de violencia sexual terminan mirando qué tan corta tenía la mujer su falda o cuántos novios tenía. Esos estereotipos hacen pensar que la víctima hizo algo para que le pasaran esas cosas. Una justicia aplicada sin estereotipos es una justicia que tiene claro que ese tipo de cosas no se hacen, porque revictimizan a la mujer.

¿Cómo se traduce ese apoyo en las decisiones?

Por ejemplo, la Sala de Reconocimiento hizo una guía de presentación de informes, y nosotros, desde la Comisión, le ayudamos para hacer un capítulo para la violencia basada en género o violencia sexual. De esa manera se visibiliza que a las mujeres, las niñas y la comunidad LGBTI sufrieron situaciones desproporcionadas en el conflicto y que los daños fueron distintos, pero además hacemos que la ruta, a la que las mujeres entran, tenga esa visión.

Pero ¿cómo se materializa ese enfoque desde la JEP?

Las víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por ejemplo, no pueden bajo ningún motivo ser obligadas durante ninguna etapa del procedimiento a ser confrontadas con su victimario si no lo desean. Esa es una forma de garantizarlo. Hay quienes sí lo desean y quieren estar al frente del victimario, pero la que no quiere, no está obligada.

¿Cómo pueden acercarse a la JEP?

La forma de acceder es a través de los informes. No son denuncias individuales y no se aceptan denuncias de una sola persona. Los informes tienen la vocación de contar patrones o situaciones sistemáticas de violencia. Los que presentan los informes son organizaciones de la sociedad civil. No es una denuncia como tal, ni tiene que ser un documento jurídicamente elaborado.

¿Deben tener abogado para presentar informes?

No, y tampoco tienen que decir qué derecho se les violó. Es más, es un recuento de su historia y de lo que sucedió de manera amplia.

¿Qué requisitos tienen en cuenta?

El nombre de la organización, el nombre de las personas que se identifican como víctimas, los datos de contacto y todo lo que se quiera allegar. El plazo máximo es el 15 de marzo de 2020.

¿Tienen que acudir a las instalaciones de la JEP en Bogotá?

No necesariamente. Lo pueden enviar por correo electrónico y también tenemos unos enlaces territoriales, que son personas en 17 ciudades del país.

¿Y cuál es el papel de la Comisión frente a la comunidad LGBTI?

Es importante incluirla en el enfoque de género porque fue victimizada muchas veces por un rechazo basado en ideas patriarcales, como que los hombres no deben ser femeninos o las mujeres no deben comportarse de cierta manera. Vemos entonces lo que los grupos armados llamaban violaciones correctivas, para “corregir algo”.

¿Cómo incentivar que las mujeres acudan a la JEP si hay nuevos fenómenos de violencia que las amenazan?

Desde la JEP, vamos a tener un programa de protección para las mujeres y niñas cuyos casos sean priorizados o seleccionados. La Unidad de Investigación es la encargada y está diseñando el programa.

¿Cómo garantizar el derecho a la verdad?

Ese es uno de los desafíos y tenemos experiencias pasadas, como Justicia y Paz, en que los perpetradores suelen no querer reconocer responsabilidad frente a actos, por ejemplo, de violencia basada en género o específicamente violencia sexual.

¿Por qué una justicia restaurativa para los crímenes contra esta población?

Para que se entienda que las razones van más allá del conflicto y que no mataron, violaron, desaparecieron y desplazaron, entre muchas más cosas, sólo por el hecho de que estaban ahí, sino por el hecho de ser mujeres, niñas o integrantes de la comunidad LGBTI. Eso lo puede hacer mejor la justicia restaurativa que la ordinaria.

 FUENTE: EL ESPECTADOR

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