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junio 6, 2018

Complicidad con el terror de la violencia sexual


Los operadores judiciales colombianos todavía tienen muchas prácticas dañinas al momento de estudiar los delicados casos que involucran violencia sexual. Una sentencia reciente de la Corte Constitucional, a propósito de una denuncia por hechos cometidos por los paramilitares, debe ser de obligatoria consulta, pues les recuerda a todas las autoridades del país su deber de no revictimizar a quienes se atrevan a denunciar.

Según el expediente estudiado por la Corte Constitucional, Bárbara, quien en 2002 fue presidenta de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia, fue sujeto de amenazas en varias ocasiones hasta que la secuestraron. El 21 de julio de 2003 fue llevada forzadamente a un lugar distinto a donde se dirigía y fue victimizada a través de múltiples agresiones, incluyendo acceso carnal violento. Los perpetradores pertenecían a un grupo paramilitar.

Como contó Gustavo Gallón en El Espectador, después de los hechos Bárbara fue “abandonada en una carretera (y) llegó a una estación de Policía, donde se abstuvo de denunciar su violación por vergüenza y también por aturdimiento, debido al trauma sufrido”.

Posteriormente, en el proceso penal que se abrió contra dos paramilitares por los hechos, los jueces de primera y segunda instancia revictimizaron a Bárbara. Según Gallón, “el juzgado no creyó la declaración de la víctima por no haber denunciado la violación desde el inicio (y) porque dos compañeras de Bárbara, sospechosas de haber participado en los hechos, declararon en su contra y la acusaron de mentirosa. El juzgado les creyó más a ellas”.

Para la Corte Constitucional, esto se trató de una agresión indebida contra la víctima. No sólo porque los jueces dudaron abiertamente de su credibilidad, dando más peso a voces que tenían intereses en la absolución de los acusados, sino porque desconocieron que en estos casos la carga de la prueba se altera. La violencia sexual, por lo general, ocurre en espacios privados, sin testimonios; si no vamos a creerles a quienes denuncian, es muy complicado obtener otros materiales probatorios.

En la sentencia T-126/18, entonces, el alto tribunal recordó que las investigaciones en casos de violencia sexual deben tener perspectiva de género y respetar los principios de igualdad y respeto.

Se trata de una decisión muy importante porque, a medida que siguen avanzando las investigaciones por hechos ocurridos durante el conflicto, se confirma que la violencia sexual fue un arma de guerra. Lo dijo el Centro Nacional de Memoria Histórica en su informe La guerra inscrita en el cuerpo: “La violencia sexual es quizás la violencia más olvidada y silenciada entre los repertorios de violencia empleados por los actores armados”.

En el caso de los paramilitares, los investigadores del Centro encontraron que “ejercieron violencia sexual como una clara modalidad asociada a las estrategias para instaurar terror”.

Por eso, ningún juez de la República puede ignorar la importancia de dar un trámite adecuado a las denuncias de violencia sexual. Dudar de las víctimas sin mayor reflexión es ser cómplice del silencio y el terror.

¿Está en desacuerdo con este editorial? Envíe su antieditorial de 500 palabras a yosoyespectador@gmail.com.

FUENTE: EL ESPECTADOR


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