junio 5, 2018
Parejas LGBTI tendrán los mismos derechos de residencia en toda la Unión Europea
El alto tribunal europeo dio la razón a una pareja que denunció discriminación por parte de Rumanía, pues Bucarest le había negado el derecho de residencia permanente porque en ese país no está reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El cónyuge homosexual de un ciudadano europeo tiene los mismos derechos que un heterosexual cuando pide un permiso de residencia en la Unión Europea (UE), independientemente de su nacionalidad y de si el Estado donde solicita la residencia reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.
“Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo” el derecho de residencia, indicó en un comunicado el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
El alto tribunal europeo responde a la duda planteada por el Tribunal Constitucional rumano, que debe pronunciarse sobre el caso de Robert Clabourn Hamilton, un ciudadano estadounidense que contrajo matrimonio con el rumano Relu Adrian Coman en Bruselas en 2010.
Las autoridades rumanas informaron en 2012 a la pareja que Hamilton sólo podría obtener un derecho de residencia de tres meses, y no permanente, porque Rumania no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo y, por tanto, no puede ser considerado como el “cónyuge” de Coman.
Los magistrados del tribunal con sede en Luxemburgo responden que, según la directiva europea sobre el ejercicio de la libertad de circulación, el concepto de cónyuge es “neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir al cónyuge del mismo sexo”.
Estiman que “la obligación para un Estado miembro de reconocer una boda homosexual concluida en otro Estado miembro”, en el marco de una autorización de residencia, “no afecta a la institución del matrimonio en ese primer Estado miembro”.
Ello “no desconoce la identidad nacional ni amenaza al orden público en el Estado miembro concernido”, agregó.
En cambio no reconocer un matrimonio entre personas del mismo sexo en este marco puede ser considerado como una traba a la libertad del cónyuge de “circular libremente” en la UE.
“El fallo significa que todos los Estados miembros de la UE deben tratar a las parejas del mismo sexo de la misma manera que las parejas de sexo diferente cuando ejercen su derecho a la libertad de circulación”, se felicitó la asociación internacional LGBTI (ILGA) saludando “una decisión histórica”.
“Podemos ahora mirar a los ojos de todo agente público en Rumania y en toda la UE con la certeza de que nuestra relación es tan especial y pertinente en lo que respecta a la libertad de circulación dentro de la UE”, reaccionó Adrian Coman, el ciudadano rumano que pedía un permiso de residencia en Rumania para su cónyuge estadounidense.
El Tribunal Constitucional rumano deberá zanjar el caso. Rumania despenalizó la homosexualidad a principio de los años 2000.
Dieciséis países de la UE reconocen el matrimonio homosexual y algunos otros instauraron una unión civil, si bien la mayoría de países del este no autorizan ninguna de estas posibilidades.
FUENTE: EL ESPECTADOR