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mayo 28, 2018

Investigaciones por casos de violencia sexual deben tener enfoque de género: Corte


El alto tribunal sostiene que la violencia sexual es una forma de discriminación y puede asimilarse a una forma de tortura, un crimen de lesa humanidad e, incluso, un genocidio cuando hace parte de una estrategia para destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

La Corte Constitucional les recordó a las autoridades judiciales que sus investigaciones, en casos de violencia sexual, deben tener perspectiva de género y respetar los principios de igualdad y respeto. Así, según estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la corporación precisó que en las pesquisas se debe tener en cuenta ocho factores: investigar en plazos razonables, no tomar decisiones discriminatorias basadas en estereotipos de género, escuchar a las víctimas, emitir decisiones para evitar nuevas agresiones, avisarles la liberación de agresores –en caso de ser así–, brindarles información sobre sus derechos y cómo pueden participar en el proceso, permitirles el control de legalidad de las decisiones que afectan sus derechos y proteger su identidad. (Lea también: “De puertas para adentro”: violencia laboral contra las trabajadoras domésticas)

En el caso de Colombia, de acuerdo con la corporación, la violencia sexual contra las mujeres y niñas ha sido una herramienta de guerra. “En este sentido, de acuerdo con las fuentes cuantitativas y a los testimonios de las personas víctimas, el presente informe sostiene que integrantes de todos los grupos armados han usado la violencia sexual, particularmente sobre niñas, adolescentes y mujeres”, precisó la Corte citando en estudio del Centro Nacional de Memoria Histórica. En ese sentido, dijo la corporación, la violencia sexual es una forma de discriminación por razones de “sexo” y puede asimilarse a una forma de tortura, un crimen de lesa humanidad e, incluso, un genocidio cuando hace parte de una estrategia para destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

En los casos de violencia sexual que la Corte Constitucional ha revisado, afirmó igualmente que las autoridades deben tener en cuenta el interés superior de la menor y más cuando e trata de un niño o una niña que fue víctima de delitos con ocasión del conflicto armado. “De esa forma, le corresponde al Estado probar si ocurrió o no la conducta, teniéndose en cuenta el relato de la víctima y los distintos medios probatorios de forma conjunta y sistémica”, manifestó el alto tribunal que, entre otras cosas, asegura que en las pesquisas se deben exigir un “un deber ético de quienes integran el sistema de justicia” porque, además de que la víctima sufra las afectaciones generadas por el hecho, se debe enfrentar a un proceso judicial que pueden implicar una revictimización.

“La violencia sexual contra las mujeres y niñas es un fenómeno que genera múltiples afectaciones a la vida de una persona, lo que implica que en el proceso de investigación, juzgamiento y sanción de estas conductas deban observarse reglas especiales para evitar atentar contra la intimidad o generar circunstancias revictimizantes. Adicionalmente, como es reconocido por la jurisprudencia de la Corte y por organismos internacionales, la violencia sexual contra la mujer es un tipo de agresión muy particular, toda vez que se sustenta en prejuicios sociales discriminatorios contra las mujeres y cargas históricas del género femenino”, explicó el alto tribunal. (Le podría interesar: Expedido nuevo decreto que busca garantizar derechos de la comunidad LGBTI)

La Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, estudio una tutela interpuesta por la Comisión Colombiana de Juristas que representaba a Barbara*, quien en 2002 fue presidenta de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia. Según el expediente, para esos tiempos Barbara fue sujeto de amenazas en varias ocasiones previas a su secuestro y, durante unas reuniones, varios hombres la amenazaron con ser tratada de guerrillera, así como le manifestaron que no podía seguir realizando sus actividades en el territorio. El 21 de julio de 2003 fue llevada forzadamente a un lugar distinto a donde ella se dirigía y fue victimizada a través de múltiples agresiones, incluyendo acceso carnal violento. Luego un proceso penal, el juzgado primero penal especializado de Cundinamarca absolvió a dos personas en primera instancia. Y, el Tribunal de Cundinamarca, en segunda instancia, confirmó la absolución.

Sin embargo, la Comisión Colombiana de Juristas interpuso una tutela en la que aseguraba que en la decisión de segunda instancia “realiza(ba) aseveraciones en relación con la valoración probatoria y la veracidad de las declaraciones de la víctima, que afectan gravemente sus derechos fundamentales, con lo que reitera la victimización sufrida”. La Corte Constitucional, al revisar la tutela, sostuvo que las decisiones emitidas anteriormente contienen varios aspectos que desconocen la vulnerabilidad de Bárbara, debido a su pertenencia a una organización social campesina y, además, vulneran sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al buen nombre, a la intimidad y las garantías de no repetición. (Le sugerimos: El drama de una funcionaria judicial que fue violada en un juzgado)

*Nombre modificado por la Corte Constitucional para proteger la identidad de la víctima.

FUENTE: EL ESPECTADOR


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