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mayo 17, 2018

El abc del aborto


Por decisión de la magistrada Cristina Pardo, la Corte Constitucional en pleno estudiará la posibilidad de introducir nuevas restricciones a las posibilidades que tienen las mujeres colombianas de interrumpir sus embarazos. En particular se debate si debe haber un límite a la edad gestacional en la que puede terminarse el embarazo. Es importante, en mi concepto, que la opinión entienda exactamente qué está en juego aquí.

Aunque algunas campañas han adoptado la bandera de limitar el aborto en Colombia, lo cierto es que desde 2006, más de la mitad de los colombianos están de acuerdo con permitir el aborto en casos en los que la salud de la mujer está en riesgo, el embarazo ha sido producto de violación o incesto, o el producto de la gestación no tiene posibilidades de sobrevivir después de separarse de la madre. Esta postura se ha ratificado en encuestas posteriores que claramente consideran que interrumpir el embarazo en estos casos es parte de los derechos de las mujeres que el Estado debe garantizar. Menos de la tercera parte del país cree que las mujeres deban ir a la cárcel por verse involucradas en estos casos. Limitar el aborto es, pues, una propuesta poco popular y contra mayoritaria que no debería adoptar la Corte Constitucional.

El problema, sin embargo, es que se tiende a tomar por sentado que la situación está resuelta para las mujeres y lo cierto es que estamos lejos de eso. Por una parte, muchas personas desconocen qué hay que hacer y cuándo hay que hacerlo para obtener la interrupción del embarazo dentro del sistema de salud. Esto a pesar de las campañas el Ministerio de Salud y de las Secretarías de Salud de los municipios y departamentos. Los médicos y administradores de las EPS parecen particularmente desinformados a pesar de tener una obligación legal de conocer las regulaciones y de las indemnizaciones que ha ordenado la Corte pagar a mujeres que teniendo el derecho no han podido abortar.

Por otra parte, parece haber una opinión generalizada de que las mujeres que quieren abortar pueden hacerlo de manera segura ya sea acudiendo al sistema de salud o a un médico particular. No podríamos estar más lejos de esto. En primer lugar, porque el aborto sigue siendo delito en Colombia, es decir, no es una opción para las mujeres interrumpir sus embarazos. En segundo lugar, porque las mujeres que tienen derecho a abortar ven negado este derecho por médicos y enfermeras que las recriminan, hospitales que se niegan a atenderlas y autoridades que no avanzan en investigar y castigar a quienes incurren en estas conductas. La Corte Constitucional en más de trece sentencias se ha pronunciado para señalar que las mujeres tienen un verdadero derecho a interrumpir sus embarazos en los casos en los que el aborto fue despenalizado en Colombia, es decir, que pueden exigir del sistema de salud que les presten un servicio en condiciones dignas y seguras y sin discriminación. Esas trece sentencias no han sido suficientes para frenar los abusos, como lo muestra el caso que está en discusión en este momento en la misma corporación.

¿Qué es lo importante para entender sobre el aborto? Considero que para decidir de qué lado está uno es clave tener en cuenta que hay cuatro modelos para abordar el asunto de la terminación voluntaria del embarazo y que cada uno tiene su lógica propia. Dos de estos modelos representan extremos de regulación. Uno es el de la penalización del aborto en todas las circunstancias, es decir, en todos los casos en los que no se presenten causales que justifiquen la actuación (legítima defensa o necesidad de salvar la vida de alguien) y haya culpa (la persona que cometió el acto era capaz de entender lo que hacía –en Colombia la edad legal para la culpa penal son los 18 años, antes de eso, entre los 16 y 18 años, se habla de responsabilidad pero no de culpa). Esta era la situación en Colombia antes de 2006, en Chile hasta finales de 2017, y en El Salvador hasta el día de hoy. Este esquema supone que la libertad que tienen las personas para decidir el número y espaciamiento de sus hijos, garantizado en la Convención de Derechos Civiles y Políticos suscrita por la mayoría de los países del mundo, se ejerce cuando se establece en los Códigos Penales el delito de violación y se castiga a quienes fuerzan a otros a tener relaciones sexuales sin su consentimiento. En esta postura, toda libertad se entrega después de tener una relación sexual y aún si la relación no fue consentida se considera que la sanción no debe asumirla el producto de la gestación sino el violador. No es muy claro para mí por qué la mujer víctima deba ser obligada a criar ese hijo.

La única sentencia colombiana que intentó dar un argumento, la C-013 de 1997, citó una encíclica papal diciendo que la maternidad santifica: como si todas las colombianas fueran católicas o necesitaran ser santificadas! Más allá del problema de la violación está el de la imperfección de los sistemas anticonceptivos y los riesgos que los embarazos suponen para la salud de las mujeres. En este primer esquema, todas las consecuencias de la relación sexual recaen sobre el cuerpo de las mujeres que, como dijo la misma Corte Constitucional en la sentencia C-355 de 2006, terminan convertidas en verdaderas incubadoras. El otro extremo es el de la despenalización del aborto y su tratamiento a través de regulaciones sanitarias. Este es el esquema adoptado por Canadá y algunos países escandinavos. Se supone en estos casos que las mujeres terminan sus embarazos por razones suficientemente importantes como para que los médicos o los funcionarios públicos estén indagando o vigilando estas razones. Los médicos, libres de la persecución, se concentran entonces en trabajar para que los abortos se realicen en circunstancias que garanticen la salud de las mujeres, tanto física como mentalmente.

En el caso de Canadá fueron los mismos médicos los que promovieron el cambio a principios de los ochenta pues el Código Penal establecía para ellos una sanción de cadena perpetua por realizar un procedimiento que en su concepto era ordenado por su propio Código Hipocrático. Podría decirse que tras este modelo está la idea de la igualdad de las mujeres: la igualdad en su capacidad para decidir sobre lo que será mejor para ellas y para sus hijos, la igualdad en relación con los médicos y funcionarios públicos, generalmente hombres.

Los otros dos modelos son los que han adoptado la mayoría de los países. Uno de ellos se conoce como el modelo de indicaciones, en nuestro caso conocido como modelo de las causales. En este caso se considera que aunque puede limitarse la libertad para decidir el número y espaciamiento de hijos por el hecho de la concepción, esta limitación no puede llegar a desconocer que hay situaciones (indicaciones o causales) que suponen una carga demasiado alta para las mujeres: llevar a término un embarazo sabiendo que el fruto de la gestación no sobrevivirá, asumir la muerte o secuelas permanentes en la salud después de terminar el embarazo o llevar a término un embarazo resultado de un hecho traumático como lo es el ser forzada sexualmente. Dado que estas situaciones pueden aparecer en cualquier momento en el embarazo, este modelo no tiene “plazos” o límites de semanas: puede solicitarse la interrupción del embarazo cuando la situación aparece. De hecho muchas de las malformaciones que son incompatibles con la vida solamente pueden descubrirse después de las veinte semanas de gestación. Las complicaciones para la salud de la madre también pueden aparecer muy tarde. Lo más importante, sin embargo, es que el principio tras el modelo es que “la mujer no tiene por qué soportarlo” y por tanto el remedio – o reparación- mínimo que se le ofrece es poder salir de esta situación. Si se suman las trabas y barreras en el sistema, más razones hay todavía para aceptar que el remedio esté disponible en cualquier momento.

El otro modelo es el de plazos. En este caso, se da vía libre para terminar los embarazos en las primeras once o catorce semanas de gestación y se adoptan indicaciones para las semanas entre catorce y veinticuatro. La idea aquí es garantizar que las personas que no quieren continuar con sus embarazos por las razones que sea, puedan tomar decisiones informadas y rápidas que resultan poco costosas para el sistema de salud y para el sistema judicial. La vigilancia y restricciones aparecen cuando el embarazo está avanzado porque se supone que las ocho o diez semanas que se tuvieron para reflexionar y decidir fueron suficientes. La libertad del primer período se compatibiliza entonces con la rigidez del segundo período y para todo el mundo es claro que las personas solamente acuden a terminar el embarazo cuando está avanzado porque no había otra opción.

Así, decidir que el modelo de indicaciones debe tener un límite de semanas de gestación es lo mismo que decir que las mujeres a las que un médico les embolata el ejercicio de su derecho, un hospital les hace trampa en darles un servicio, un ecógrafo se equivoca al darles sus exámenes, un médico les da un mal diagnóstico de un dolor de estómago que dos semanas después resulta ser un cáncer, un policía no les recibe la denuncia, un médico no les cree que las violaron, pues “de malas”, “aguanten”. Yo no acabo de entender cómo hay personas que de verdad creen que esa es la respuesta que debe dar el ordenamiento jurídico a las mujeres ante las “fallas en el servicio”. Tampoco veo ninguna situación de los hombres que sea comparable. En mi opinión, si la Corte Constitucional está tan preocupada por los plazos, entonces debería adoptar la decisión de despenalizar el aborto en las primeras semanas como es el caso de la Ciudad de México y de Uruguay, entre muchos otros países en el mundo. Esta sería una mejor garantía de que en pocos casos se llevan a cabo abortos en embarazos de edad gestacional avanzada, que limitar aún más el acceso de las mujeres colombianas a un aborto legal y seguro. De cualquier modo espero que estas explicaciones les sirvan a los lectores a entender sus propias ideas al respecto y apoyar el proceso democrático que se está llevando a cabo ante la Corte Constitucional.

FUENTE: SEMANA


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