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enero 31, 2018

Es tiempo de acelerar la búsqueda de las personas desaparecidas en Colombia


Los familiares viven entre la expectativa y la frustración el retraso de la puesta en marcha de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

En Colombia, decenas de miles de personas han desaparecido a lo largo del conflicto armado. Otras tantas, sus familiares, sufren por la incertidumbre de no saber lo que les ocurrió, lo que da una dimensión aún mayor a esta tragedia humanitaria.

Estas miles de familias esperan con expectación la decisión de la Corte Constitucional en torno al Decreto 589 de 2017, que organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).

El CICR considera que el importante potencial de esta Unidad para dar respuestas a los familiares depende en gran medida de la naturaleza de esta entidad, que debería ser estrictamente humanitaria y extrajudicial. Si no se cumplen estos dos requisitos, difícilmente se logrará la eficacia en la búsqueda que reclaman los familiares.

La desaparición de personas puede ocurrir en hechos que no son objeto de investigación penal. Por eso es necesario considerar otras formas de responder, desde el Estado, a las necesidades de los familiares de personas desaparecidas y garantizar mecanismos más eficaces para la búsqueda. Esta es una de las razones que hacen del carácter extrajudicial de la UBPD una condición necesaria para su éxito.

Respuesta integral

Las posibilidades para encontrar a los desaparecidos a través de comisiones especiales u otros mecanismos de búsqueda al margen del poder judicial no es un salto al vacío. Estos mecanismos extrajudiciales no invalidan el procedimiento por vía judicial, ya que no impiden que el sistema siga haciendo su tarea respecto de la investigación y la sanción de los responsables.

En el caso de Colombia y, de manera particular en relación con el Sistema Integral acordado por el Gobierno y las FARC, corresponderá a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en parte también, a la Comisión de Esclarecimiento por la Verdad, explorar por vía judicial estos casos de desaparición. Ambos serán complementarios a los esfuerzos humanitarios de buscar extrajudicialmente a los desaparecidos, cuya tarea concierne a la UBPD.

Hace unos meses el CICR compartió sus consideraciones acerca de la naturaleza que debía tener la UBPD ante la Corte Constitucional. Partiendo del derecho a saber, una de las principales necesidades expresadas por los familiares, (como reveló un estudio elaborado por el CICR entre 2013 y 2014), el CICR considera que debe priorizarse un mecanismo que sea realmente efectivo en la búsqueda.

El resultado de otorgar a órganos judiciales, de manera exclusiva, la tarea de la búsqueda de personas desaparecidas, puede no ser el que la sociedad colombiana necesita: décadas sin respuestas en los procesos de búsqueda dan indicios de que los mecanismos judiciales por si solos no han garantizado resultados.

En suma, un enfoque humanitario y extrajudicial permite asegurar que la búsqueda de las personas desaparecidas tendrá como eje principal la respuesta sobre su suerte y su paradero y la posterior información a sus familiares, más allá de la identificación y sanción de los responsables, que es perfectamente válida pero que corresponde al sistema de justicia penal.

El propio Decreto 589 señala que varios organismos internacionales y nacionales “han resaltado la naturaleza humanitaria de la UBPD como una medida efectiva para avanzar en la búsqueda de las personas dadas por desaparecidas, y como una respuesta pertinente a la experiencia deficiente, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, de la circunscripción de la búsqueda al ámbito del proceso penal”.

En consonancia con lo anterior, el CICR ha señalado que “en algunos casos, las investigaciones judiciales pueden desarrollarse en paralelo a los intereses de los familiares; sin embargo, en otros, esos intereses pueden ser divergentes y los mecanismos judiciales [pueden] estar divididos entre la necesidad de información de las víctimas y el objetivo del proceso consistente en identificar a las personas cuya culpabilidad pueda demostrarse legalmente”.

Lo que las víctimas necesitan

Han transcurrido más de dos años desde que el Gobierno colombiano y las FARC-EP anunciaron unas medidas inmediatas para buscar a las personas desaparecidas durante el conflicto armado. Ese compromiso se formalizó en el Acuerdo de Paz.

Hoy, las víctimas se encuentran divididas entre la expectativa y la frustración de comprobar que a los años de su búsqueda se van sumando meses y meses en los que se retrasa la puesta en marcha de la UBPD.

Las víctimas merecen y necesitan una institución estatal efectiva con enfoque humanitario y extrajudicial, para que les acompañe en la búsqueda de sus seres queridos y les permita conocer la verdad de lo ocurrido. Esta institución debe contar con todas las herramientas jurídicas, técnicas, científicas, operativas, administrativas y presupuestales que aseguren su independencia material -principalmente del sistema de justicia penal-.

Y lo más importante: los familiares deben participar, deben ser siempre el centro de la acción de búsqueda. Asegurarlo en un mecanismo humanitario y extrajudicial es el principio del reconocimiento de su sufrimiento y su dolor.

 FUENTE: https://www.icrc.org

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