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septiembre 7, 2017

Comparendo pedagógico para enfrentar las violencias contra las mujeres


El comparendo pedagógico propuesto por la Secretaria de Integración Social del Distrito Capital y la Personería Distrital, obedece a los deseos de mostrar a una alcaldía que trata de dar respuestas a los graves problemas que viven las mujeres en Bogotá, pero que no atina de manera efectiva con su política.

El comparendo pedagógico propuesto por la Secretaria de Integración Social del Distrito Capital y la Personería Distrital, me parece inocuo y de una ingenuidad inadmisible en servidoras públicas. No puedo afirmar que es producto del desconocimiento de la normatividad existente y de la falta de coordinación de las entidades distritales responsables de hacer efectiva la Ley 1257/08 por la cual “se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.

Creo que la propuesta obedece a los deseos de mostrar a una alcaldía que trata de dar respuestas a los graves problemas que viven las mujeres en Bogotá, pero que no atina de manera efectiva con su política, que ha desmontado las pocas ganancias de las mujeres bogotanas en política pública: Por ejemplo las Casa Refugio para las mujeres víctimas de violencia, y el poco apoyo institucional a las Comisarías de Familia para cumplir sus funciones en materia de protección y atención a las mujeres, o el debilitamiento del sistema de atención en guarderías a niñas y niños en situaciones de vulnerabilidad y pobreza.

Según las declaraciones dadas a Caracol Radio por la Personera de Bogotá, Carmen Teresa Castañeda, la medida es de carácter pedagógico. “Queremos sensibilizar, pero también aprovechar para hacerle un seguimiento a los infractores por estas conductas de violencia familiar”. Y para la Secretaria de Integración de la capital, María Consuelo Araújo, la medida será efectiva y permitirá vigilar a los agresores. “No solo se permite el acceso la justicia, sino que se garantiza la prevención. Tenemos que ir más allá y curar esta enfermedad que tiene Bogotá”.

La propuesta del comparendo pedagógico plantea preguntas importantes en clave de coordinación interinstitucional y de la efectividad de la medida: ¿Por qué la propuesta no da cuenta de la instancia responsable de la política para la mujer del Distrito Capital?, ¿cuál es el papel de las Comisarías de Familia?, ¿quién hace entrega del comparendo a los agresores?; ¿quién o quiénes son las entidades responsables de hacerlo cumplir?; ¿cuál es la sanción o las sanciones si el agresor no existe a las dos horas de conferencia pedagógica?; ¿cuál es el mecanismo para hacer seguimiento a los agresores?; ¿cómo se va a garantizar el acceso de las mujeres víctimas a la justicia?; ¿cuál es el mecanismo para hacer seguimiento a los agresores y cómo esta medida se articula a las acciones de prevención contempladas en la Ley 1257/08?

Porque no existen respuestas a estas preguntas me parece inocuo y seguramente va a tener poca vigencia. No se puede admitir que con todos los avances en materia de interpretación de las violencias contra las mujeres se continúe afirmando que es una enfermedad. Señora Secretaria de Integración Social, la violencia contra las mujeres se ancla en relaciones de poder, subordinación y opresión y en prácticas que la legitiman y naturalizan.

La legitimidad procede de la conceptualización de las mujeres como inferiores y como propiedades de los varones, a los que deben respeto y obediencia. Una de las intenciones del ejercicio de la violencia es reforzar, reproducir y recrear la desigualdad sexual, la subordinación y la opresión y, su amenaza real o simbólica, doblega la voluntad de las mujeres e impide sus deseos de autonomía. La violencia contra las mujeres No es una enfermedad, es una violación sistemática y generalizada de sus derechos fundamentales.

Por lo demás, la medida desconoce que las violencias contra las mujeres se dan en la esfera privada y pública. Su desconocimiento no permite analizar a las familias como micro espacios de relaciones sociales, afectivas, sexuales y de apoyo. En estos micro espacios se manifiestan las características individuales y las particularidades, las contradicciones de dinámicas y procesos sociales y económicos más amplios.

Las historias familiares, si bien es cierto, tienen su componente subjetivo y personal, son también el resultado de procesos y condiciones del desarrollo económico, social, cultural y político. Por ello, para interpretar y prevenir las violencias contra las mujeres el ámbito familiar, es necesario ubicar a las familias en sus funciones, estructuras y composiciones y conocer las condiciones alrededor de las cuales se conforman, se mantienen y se transforman.

Y es importante resaltar como la redefinición de roles al interior de la familia y los nuevos escenarios que asume la mujer en el espacio comunitario o de participación política, significan pérdida del papel del varón como proveedor único, sobrecarga de las tareas que asumen las mujeres, y además una confrontación de poderes entre los varones y las mujeres, conflicto que en la mayoría de los casos no encuentra salidas concertadas y dialógicas.

Señoras Personera y Secretaria de Integración Social, el comparendo por ustedes propuesto, ni siquiera alcanza hacer un paño de agua tibia en la sistemática y generalizada violencia en contra de las mujeres en el espacio familiar. Y es ingenuo considerar que, con dos horas de charla, los agresores van a cambiar valores y prácticas enquistadas de generación en generación.

Adicionalmente, la medida del comparendo no tiene en cuenta, porque no se articula a ninguna otra acción, que la prevención de las violencias contra las mujeres es una obligación permanente del Estado. Obligación que debe cumplirse a través de una política pública integral y diferencial, llevando a cabo todas las medidas a su alcance para que en plena observancia de sus compromisos constitucionales y normativos, promueva el respecto, la protección y la garantía de los derechos humanos y del derecho a una vida libre de violencias de todas las personas; se eviten daños contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes, población LGTBII o personas que enfrentan situaciones de amenaza y/o vulnerabilidad; se investigue, juzgue, sancione a los responsables y se establezcan mecanismos institucionales para evitar su repetición y para la reparación integral a las víctimas.

Por último, el comparando pedagógico no contempla que las medidas de prevención deben llevarse a cabo antes y posteriormente a la ocurrencia de una situación de violencia contra las mujeres, con el fin de mitigar sus efectos e impedir su repetición, por tal razón, es importante implementar acciones de prevención temprana y urgente para evitar consecuencias de mayor complejidad y adoptar las intervenciones necesarias para evitar nuevamente la ocurrencia de dichas violencias.

FUENTE: LA SILLA VACIA


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