agosto 6, 2026
Absueltos los 8 acusados de prostituir a mujeres colombianas

La Fiscalía pedía para ellos 254 años de cárcel pero la Audiencia no cree acreditado que la supuesta red las trajera a la fuerza ni que contrajeran una deuda que debían ir saldando
La Audiencia Provincial no considera probado ninguno de los delitos que atribuía la Fiscalía a ocho ciudadanos acusados de favorecimiento de la prostitución, inmigración ilegal, blanqueo y trata de personas, que fueron juzgados en el mes de mayo. El Ministerio Público solicitaba en conjunto 254 años de prisión pero han quedado absueltos y no cumplirán ni uno. Hay que recordar que algunos de estos imputados permanecieron en prisión provisional durante un tiempo después de su detención en el marco de la operación ‘Corinto’, que desarrolló la Brigada Central de Trata de Seres Humanos de la Policía Nacional hace tres años y medio en la provincia y en Galicia.
Los jueces de la sección primera del tribunal han analizado los testimonios de las presuntas víctimas, entre ellas una mujer procedente de Colombia que recaló en España en el año 2018. Ejerció la prostitución -esto ha quedado acreditado- en clubes de alterne como La Boheme, Zafiro y Malvinas, para después trasladarse a Orense. Entre su llegada a este país y el año 2020 esta mujer realizó desde varios locutorios envíos de dinero a Sudamérica de más de 7.000 euros, pero en la vista oral «no ha quedado probado que lo hiciera para pagar ninguna deuda». Tampoco ha quedado acreditado, según la sentencia, que tres de las acusadas «compraran el billete de avión a España de esta testigo, ni que le prometieran un trabajo decente, ni que la obligaran a ejercer la prostitución, ni que la amenazaran ni que la agredieran».
Los magistrados tampoco ven pruebas en el caso de otra de las mujeres llegadas a España en 2018. Aterrizó en esa fecha, sí, pero la Audiencia no estima acreditado que fuera captada en su país de origen para el ejercicio de la prostitución aprovechándose de una situación de necesidad económica y precariedad. Y tampoco que hubiera adquirido una deuda con los acusados como consecuencia de su traslado a España. Las mismas conclusiones sacan los jueces en el caso de las otras ocho mujeres presuntamente víctimas de esta supuesta red de trata.
La acusación se fundamentó, sobre todo, en las declaraciones de las testigos y víctimas. Sin embargo, la sentencia observa «contradicciones evidentes» de algunas de ellas entre la versión que dieron en la fase de instrucción y la que formularon en la vista oral. Además, de las testificales de algunas de las defensas «no se infiere la existencia de explotación alguna» sobre las mujeres, pues cada una «cobraba sus servicios a los clientes y podían salir libremente de los clubes». Además, «disponían de teléfono móvil y llevaban con ellas su pasaporte».
Otro de los argumentos del Ministerio Público fueron los envíos de dinero al país de origen. Una de las testigos protegidas afirmó que lo había mandado a familiares suyos para que saldaran una deuda con la supuesta mafia que la había captado, pero hizo varios giros después de la fecha que ella misma aportó como la de la cancelación de lo que debía a la red.
Pinchazos sin resultado. Las escuchas telefónicas que practicó la Policía, y que fueron recurridas por uno de los abogados, tampoco aportaron ninguna prueba, según la Audiencia. Las conversaciones pinchadas son «muestra de la mala relación entre la testigo y las acusadas, pero no acreditan ni la existencia de pagos, cobros ni condiciones en relación al ejercicio de la prostitución sobre esta mujer».
Ninguna evidencia observa el tribunal de que los acusados fueran culpables de los delitos vinculados a la prostitución coactiva. Sobre el de promoción de la inmigración irregular tampoco ve ninguna prueba. Ninguna de las personas que declararon en el juicio manifestaron que los acusados les hubieran pagado el billete para venir a España ni por ende que les hubiera generado una deuda con los acusados que tuvieran que saldar; todos los testigos señalaron que ellos mismos se pagaron el pasaje.
La Audiencia concluye que «la hipótesis acusatoria fundada en sospechas de criminalidad no ha adquirido la consistencia ni la virtualidad necesaria para concluir que requiere el dictado de una sentencia condenatoria con la participación de los acusados en alguno de los tipos penales» de los que se les acusaba.
FUENTE: https://www.diariodeburgos.es/












