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diciembre 5, 2025

Colombia activa la licencia por cólicos menstruales: así puedes solicitarla


Se trata de la licencia que le otorga a las mujeres trabajadoras del sector público el derecho a una licencia remunerada por los cólicos menstruales incapacitantes.

Mientras que por estos días en el país los empresarios siguen cuestionando los alcances de la Ley 2466 de 2025 o reforma laboral porque se han incrementado los pagos a los empleados, hay un artículo de esa ley que ha empezado a entrar en vigencia y que tiene un amplió impacto social.

Se trata de la licencia que le otorga a las mujeres trabajadoras del sector público el derecho a una licencia remunerada por los cólicos menstruales incapacitantes, siempre que se demuestre con certificado médico.

La norma, por ejemplo, ya está vigente en RTVC, en donde su gerente Holman Morris, firmó la resolución para las mujeres que trabajan en la entidad y que cumplan los requisitos, puedan acceder a esa licencia.

“En RTVC, el bienestar menstrual es un derecho. Como gerente general del Sistema Nacional de Medios Públicos del Estado Colombiano, procedo a firmar la resolución 273 por la cual se implementa un día de permiso remunerado y dos días de trabajo en casa para mujeres y personas menstruantes, funcionarias públicas de RTVC”, señaló el gerente de la entidad Morris.

Camila Manzanares, asesora de género de RTVC, al respecto indicó que “nos va permitir también abrir una discusión bien importante sobre las mujeres rurales, las mujeres campesinas, las mujeres que están en las periferias, como les vamos a reconocer a ellas sus derechos menstruales. Es un paso histórico por la dignidad y la equidad en el trabajo”.

Así puedes solicitar la licencia por cólicos menstruales

La licencia, según la reforma laboral, la podrán reclamar aquellas mujeres con síntomas incapacitantes y que cumplan con los requisitos de la ley, como presentar un certificado médico que confirme la condición médica.

La ley de la reforma laboral igualmente incorporó otras normas de impacto social como en materia de inclusión laboral, en donde las empresas privadas de cumplir una cuota mínima de contratación de personas con discapacidad, para romper así las barreras históricas que han limitado su vinculación formal en el mercado laboral.

La norma está vigente desde el 25 de junio de este año, tiene un primer año de implementación optativa y será plenamente obligatoria desde junio de 2026.

Para la Fundación Saldarriaga Conha, que se ha destacado en trabajar por los temas de la discapacidad, “aunque los derechos laborales de las personas con discapacidad han sido reconocidos por décadas, su ejercicio efectivo se ha visto restringido por barreras estructurales, físicas, tecnológicas y culturales, así como por persistentes prejuicios y prácticas excluyentes en los procesos de contratación”.

La ley de la reforma laboral destaca que para que una persona pueda ser contabilizada dentro de la cuota de contratación, su discapacidad debe estar oficialmente acreditada. La Ley exige que las personas con discapacidad cuenten con la Certificación Oficial de la Discapacidad, expedida conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. Este requisito ofrece seguridad jurídica tanto al empleador como al trabajador y estandariza el reconocimiento de la discapacidad en todo el país.

FUENTE: EL UNIVERSAL


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