febrero 5, 2024
Responsabilidad de la Nación por omisión de protección a la mujer

Las cifras de feminicidios en nuestro país son impactantes. Según el Observatorio Feminicidios Colombia, en 2021 se registraron 621 casos; el 2022 no se quedó atrás con 620; y en 2023, aunque bajaron a 525, la situación siguió siendo crítica. Estas estadísticas pintan un panorama sombrío, un llamado urgente que exige acciones inmediatas.
Este 2024 nos enfrenta a situaciones alarmantes, como la del 28 de enero en Medellín. La madre del presunto homicida, Sebastián Villegas Córdoba, denunció a su propio hijo por la muerte de Isabela Mesa Sánchez. Este suceso destaca la urgencia de abordar las causas de los feminicidios en Colombia con un enfoque integral que abarque aspectos sociales, culturales, legales y educativos, para eliminar por completo este delito de nuestra sociedad.
Detrás de numerosos feminicidios se gesta un triste preámbulo: la violencia intrafamiliar como delito. La valiente denuncia de estas situaciones por parte de mujeres maltratadas desencadena una imperativa responsabilidad de protección por parte de la Fiscalía. El Artículo 5 de la Ley 294 de 1996 establece medidas contundentes frente a la violencia intrafamiliar. La Fiscalía puede ir desde ordenar el desalojo del agresor hasta la suspensión de su tenencia, porte y uso de armas, entre otras acciones determinantes. Todo esto con la finalidad de salvaguardar la vida de la mujer.
Cuando una mujer pierde la vida en manos de su pareja por su condición de mujer o identidad de género, especialmente después de haber denunciado violencia intrafamiliar sin obtener la protección debida de la Fiscalía, hay una falla del servicio por omisión de los deberes constitucionales, convencionales y legales por parte de la Nación -autoridad pública, por no adoptar medidas de protección efectivas que pudieron evitar la muerte de la denunciante.
La demanda de justicia de la sociedad y los medios de comunicación se centra en la pena, específicamente, en los años de cárcel para el condenado. Y si bien puede haber un incidente de reparación integral del daño en el proceso penal, en muchos casos el feminicida no tiene los recursos para resarcir. Por tal motivo, la responsabilidad administrativa – extracontractual del Estado se hace importante y es diferente a la del proceso penal.
Alrededor de un hombre condenado por feminicidio y una mujer que perdió la vida a causa de ello, hay hijos, padres y familiares cercanos que sufren un daño considerable. Más allá de la justicia penal, estos seres queridos requieren del resarcimiento de perjuicios morales y materiales por parte de la Nación. ¿Cómo hace un niño de siete años para seguir el transcurso de su vida cuando ya no cuenta ni con su madre y su padre paga una condena?
En resumen, alzar la voz contra la violencia intrafamiliar es el primer paso hacia la justicia. Cuando la Nación – Fiscalía no cumple con sus deberes de protección, tragedias evitables marcan un oscuro episodio. La reparación integral no solo castiga, sino que también resarce el sufrimiento de quienes llevan el peso de pérdidas irreparables.
* Abogado, especialista en Derecho Administrativo, programador, candidato a magister en Derecho Digital
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FUENTE: https://revistametro.co/