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febrero 8, 2023

Ante la ley, ¿un homicidio y un feminicidio se castigan de la misma manera?


El feminicidio es el asesinato de una mujer por serlo o por razones de su identidad de género.

Casos como el de Valentina Trespalacios, asesinada al parecer por su novio, ponen de presente la realidad de violencia contra la mujer que se vive en Colombia, en donde en todo 2022, según el Observatorio Feminicidios Colombia, hubo 612 feminicidios.

De otra parte, las cifras de homicidios, de hombres y de mujeres, también preocupan. El año pasado, según un informe del Ministerio de Defensa, se registraron 13.896 homicidios.

Frente a estas cifras, es importante recordar que el homicidio consiste en asesinar a otra persona, mientras que el feminicidio es la muerte de una mujer por su condición de serlo o por razones de su identidad de género.

Desde 2015, por la Ley 1761, también conocida como Ley Rosa Elvira Cely, el feminicidio es un delito independiente, con pena diferente a la del homicidio.

Así, el Código Penal, en su artículo 103, establece una pena base de entre 208 y 450 meses (de 13 a 25 años) de cárcel por homicidio; y el artículo 104A determina una pena base por feminicidio de 250 a 500 meses de cárcel (de 20 a 40 años).

Frente a esto, el abogado Jimmy Jiménez, fundador del bufete de abogados Integrity Legal, especificó cuáles casos se clasifican como un feminicidio cuando ocurre al menos alguna de las siguientes situaciones:

Cuando el victimario tiene o tuvo una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y es perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
Cuando se ejercen sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.

Cuando en la comisión del delito hubo un aprovechamiento de las relaciones de poder, ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.

Así mismo, se considera un feminicidio, dijo el abogado, cuando se comete el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo; y cuando la víctima fue dejada sin comunicación o privada de su libertad, cualquiera que sea el tiempo previo a su muerte.

Adicionalmente, Jiménez señaló que la pena por feminicidio puede aumentar cuando se presentan agravantes como que el victimario tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad; cuando la víctima es una menor de 18 años o mayor de 60 o era una mujer en estado de embarazo.

También se agrava la pena cuando la conducta se comete con el concurso de otra u otras personas, cuando se comete contra una mujer en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial o víctima de desplazamiento forzado o por prejuicios relacionados con la condición étnica o la orientación sexual.

Del mismo modo, cuando el feminicidio se cometió en presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima; y cuando el delito se consuma con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico.

Como recogió el abogado Jiménez, los feminicidios pueden estar precedidos de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial, y frente a estas situaciones, las autoridades han dispuesto varios medios para denunciar y buscar ayuda.

En primer lugar, existe la línea gratuita nacional 155, que ofrece orientación psicosocial y jurídica a las víctimas y está disponible las 24 horas para todo el territorio colombiano.

Adicionalmente es posible llamar a la Policía a la línea 123, así como llamar a la Fiscalía desde un celular a la línea 122 para denunciar si es víctima o testigo de estos casos. En Bogotá también existe la Línea Púrpura en el teléfono 018000112137, o al WhatsApp 3007551846.

FUENTE: EL TIEMPO


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