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abril 9, 2026

¿Cuáles mujeres se pueden pensionar a los 50 años en Colombia? Presidencia explica


Actualmente, la edad de pensión para las mujeres está en los 57 años. No obstante, hay algunas que lo podrán hacer antes.

En 2024 se aprobó la ley 2381, mejor conocida como Reforma Pensional. Esta ley busca introducir un cambio significativo en el sistema de pensiones creado por la ley 100 de 1993, que creó los dos regímenes que funcionan en la actualidad: Ahorro Individual con Solidaridad y Prima Media. La transformación del sistema pasa de dos regímenes a un sistema de cuatro pilares, buscando no solo que el grueso de los colombianos pase a cotizar a Colpensiones, sino que les otorga beneficios como una renta básica a los adultos mayores que no pudieron acceder a una pensión.

Cabe señalar que, aunque su entrada en vigor estaba prevista para el 1 de julio de 2025, la Corte Constitucional la suspendió y se encuentra en revisión por parte del alto tribunal.

Los pilares de la ley 2381 son: Pilar Solidario dirigido a personas entre los 60 y 65 años sin pensión. El Pilar Semicontributivo dirigido a personas entre los 60 y 65 años que no lograron una pensión pero que cotizaron en algún momento al sistema pensional. El Pilar Contributivo dirigido a trabajadores dependientes e independientes que cotizan actualmente al sistema. Ellos cotizarán hasta 2.3 SMMLV en Colpensiones y para los que cotizan por encima de ese tope, tendrán la opción de elegir una ACCAI. Finalmente, está el pilar de Ahorro Voluntario, que permite a las personas realizar aportes adicionales y voluntarios con el objetivo de aumentar su pensión de vejez.
¿Quiénes continúan con los parámetros de la ley 100?

Existe el régimen de transición que permite a algunos cotizantes acceder a la pensión de vejez bajo las condiciones de la ley 100 de 1993. Ellos son: mujeres con 150 o más semanas cotizadas y hombres con 900 o más semanas cotizadas.

¿Cuáles mujeres se podrán pensionar a los 50 años?

En la Reforma Pensional también se tiene contemplada una pensión anticipada que beneficia a las mujeres de 50 años.

“Tendrán derecho a una pensión anticipada de vejez, las personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 50 años de edad para el caso de las mujeres y 55 años de edad para el caso de los hombres, y que hayan cotizado · en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al sistema de protección social integral para la: vejez”, dice el artículo 89 de la ley 2381.

FUENTE: https://www.besame.fm/


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