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marzo 26, 2026

¿Pueden despedir a una mujer estando embarazada en Colombia?


La Corte Constitucional reiteró la estabilidad laboral reforzada y advierte que los despidos en embarazo pueden considerarse discriminatorios.

La Corte Constitucional volvió a poner en el centro del debate laboral la protección a la maternidad al ordenar el reintegro de trabajadoras despedidas durante el embarazo o la lactancia, una decisión que impacta directamente la forma en que empleadores gestionan sus relaciones laborales. El fallo no solo resuelve casos individuales, sino que redefine el alcance de la estabilidad laboral reforzada y fija límites claros frente a prácticas que pueden ser consideradas discriminatorias.

El pronunciamiento se da en un contexto donde las condiciones de contratación —incluyendo esquemas como la prestación de servicios— han generado tensiones sobre la protección efectiva de los derechos laborales. Con esta decisión, el tribunal amplía el análisis y refuerza la obligación de garantizar condiciones reales para la maternidad, incluso en escenarios donde tradicionalmente no se reconocían estas garantías.

La protección a la maternidad 

El análisis de la Corte partió de tres acciones de tutela presentadas por mujeres que fueron desvinculadas de sus trabajos pese a haber informado su estado de embarazo o su condición de lactancia. Los casos reflejan distintas formas de vinculación laboral, tanto en el sector público como en el privado.

Uno de ellos correspondió a una contratista de la Alcaldía de Santiago de Cali cuyo contrato no fue renovado en periodo de lactancia. Otro caso involucró a una contratista del SENA que notificó su embarazo y no tuvo renovación tras el nacimiento de su hija. El tercer expediente se relacionó con una trabajadora del sector privado cuyo contrato fue terminado después de informar su embarazo.

A partir de estos casos, el tribunal reiteró que la Constitución reconoce una protección especial para la maternidad. Esta protección implica que las mujeres embarazadas o en etapa de lactancia no pueden ser despedidas sin una causa objetiva y, en muchos casos, sin autorización previa del Ministerio del Trabajo.

La Corte recordó que la Constitución reconoce una protección especial a la maternidad, lo que implica que las mujeres en embarazo o lactancia no pueden ser despedidas sin cumplir requisitos estrictos. Entre ellos, demostrar una causa objetiva y, en ciertos casos, contar con autorización del Ministerio del Trabajo.

“Debemos recordar que la Constitución reconoce una protección especial para la maternidad y que las mujeres embarazadas o en período de lactancia cuentan con estabilidad laboral reforzada, lo que implica que no pueden ser despedidas o desvinculadas sin una causa objetiva y, en muchos casos, sin autorización previa del Ministerio del Trabajo. Cuando estas garantías se desconocen, el despido puede presumirse como discriminatorio”, explicó el abogado de familia Jimmy Jiménez.

El fallo también aclara que esta protección no se limita a contratos laborales tradicionales. Puede extenderse a contratos de prestación de servicios cuando la terminación del vínculo afecta derechos fundamentales, lo que amplía el alcance de la medida en el mercado laboral.

Órdenes de la Corte

Tras revisar los expedientes, la Corte ordenó el reintegro de las trabajadoras en condiciones similares a las que tenían antes de su desvinculación. También dispuso el pago de los ingresos dejados de percibir y la adopción de medidas que permitan garantizar el ejercicio de la lactancia.

El tribunal indicó que la acción de tutela es procedente en estos casos, al tratarse de sujetos de especial protección constitucional. Esto permite una intervención rápida cuando se evidencian posibles vulneraciones de derechos fundamentales.

La decisión refuerza la interpretación de que el embarazo, el parto y la lactancia no pueden convertirse en factores de discriminación en el ámbito laboral. Además, establece que las entidades públicas y privadas deben ajustar sus decisiones a este marco, evitando prácticas que puedan afectar la estabilidad de las trabajadoras en estas condiciones.

Con este pronunciamiento, la Corte insiste en la obligación de garantizar condiciones reales para la protección de la maternidad y en la necesidad de que los empleadores actúen conforme a los estándares constitucionales en este tipo de situaciones.

FUENTE: EL TIEMPO


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