marzo 20, 2026
Corte ordena a Meta implementar medidas en Colombia para bloquear mensajes de odio contra mujeres, niñas y niños

El tribunal se pronunció a través de un fallo de tutela, interpuesto en medio de un caso en el que una mujer estaba siendo violentada en la plataforma
La Corte Suprema de Justicia se metió en el debate sobre el discurso de odio en redes sociales. En un fallo de tutela, le ordenó a Meta implementar protocolos en Colombia para bloquear mensajes violentos, amenazantes o estigmatizantes en Facebook que inciten a la violencia contra mujeres, niñas y niños.
El caso llegó al alto tribunal por una tutela interpuesta por el presunto agresor de una mujer y sus dos hijas, sobre quienes existía alerta de feminicidio y que habían sido víctimas de violencia intrafamiliar.
El hombre alegó la vulneración de su derecho a la libertad de expresión, luego de que un juzgado le impusiera un arresto de 35 días por incumplir una caución que le prohibía emitir mensajes contra la mujer y las niñas, con contenido estigmatizante que, según el expediente, difundió a través de redes sociales.
Según expuso la Corte, esos mensajes no solo reproducían estereotipos denigrantes, sino que también contribuían a profundizar el entorno de violencia y riesgo en el que se encontraban las víctimas.
En el fallo, la Sala Civil hizo un desarrollo amplio sobre los límites de la libertad de expresión. Dejó claro que este derecho no es absoluto y que no cobija manifestaciones que perpetúan la discriminación o que legitiman la violencia, especialmente cuando están dirigidas contra mujeres, niñas y niños.
Así mismo, advirtió que este tipo de discursos, lejos de ser simples opiniones, pueden convertirse en formas de violencia simbólica con efectos reales sobre la vida e integridad de las personas.
Y, en un hecho inédito, puso el foco en el rol de las plataformas digitales. La Corte señaló que, aunque no son generadoras directas de los contenidos, sí tienen deberes específicos frente a la circulación de mensajes que vulneran derechos fundamentales.
En este caso, le ordenó a Meta no solo retirar las publicaciones cuestionadas, sino adoptar medidas eficaces para evitar que ese tipo de contenido vuelva a ser publicado o replicado en la red social.
Además, el alto tribunal insistió en que las respuestas frente a estos casos no pueden ser meramente reactivas. “Las plataformas deben contar con mecanismos de prevención, monitoreo y control que permitan identificar y frenar la difusión de discursos estigmatizantes o incitadores de violencia, particularmente cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional”, reiteró la Corte.
El fallo también aborda el contexto en el que se produjeron las publicaciones. No se trataba de hechos aislados, sino de una conducta reiterada que desconocía medidas de protección previamente adoptadas en favor de las víctimas.
En ese sentido, concluyó que la difusión de estos mensajes en redes sociales agravaba la situación de vulnerabilidad y reforzaba dinámicas de violencia de género.
Sara Valentina Quevedo Delgado
Redacción Justicia
FUENTE: EL TIEMPO












