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marzo 18, 2024

Corte IDH condena a Colombia por persecución a defensores de derechos humanos


Tras 22 años, el tribunal internacional declaró responsable al Estado colombiano por el hostigamiento y persecución contra los integrantes de la Corporación Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar). El DAS fue usado para monitorearlos.

En la mañana de este lunes 18 de marzo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio la última palabra dentro del caso que investigaba la persecución sistemática del Estado colombiano contra integrantes de la Corporación Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar). Más de dos décadas después de que el caso llegara al tribunal internacional, las víctimas obtuvieran respuesta: Colombia fue responsable de violar los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, y, por lo menos, a otros cinco derechos más.

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Durante la lectura de sentencia, la Corte IDH agregó que el Estado colombiano le vulneró al Cajar los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, a la autodeterminación informativa, a conocer la verdad y a las garantías judiciales. También, a la protección judicial, a la libertad de asociación, a la libre circulación, a la protección de la familia, los derechos de la niñez y a defender los derechos humanos.

Dentro del caso que llegó a la Corte IDH hace 22 años, se decretaron 2.000 medidas cautelares para la protección de la vida e integridad de los y las integrantes del Cajar. El colectivo fue víctima, como lo confirmó este lunes el tribunal internacional, de hechos de violencia contra sus integrantes, como hostigamientos y amenazas desde la década de 1990 hasta la actualidad, con el fin de frenar su trabajo para la defensa de los derechos humanos.

El punto más crítico de la violencia del Estado contra el Cajar se dio en la década de 1990, cuando a través del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) se monitorearon las actividades de los miembros del Cajar: sus correos, teléfonos fijos y celulares, así como perfilar a sus integrantes. Estas acciones en contra del Cajar, según determinó el tribunal internacional, fueron completamente ilegales y no tuvieron ningún tipo de control judicial.

Por las acciones del Estado en contra de los defensores de derechos humanos del Cajar, varios abogados integrantes del colectivo tuvieron que exiliarse entre 2002 y 2010 para tratar de salvaguardar su vida y la de sus familias. Dentro del caso, estas personas también fueron estigmatizadas por altos funcionarios estatales, incluyendo el presidente de la República, y la puesta en marcha de campañas de desprestigio. También se resaltó la avalancha de amenazas que recibieron estas personas y la inteligencia ilegal que se usó contra ellos.

Lo que le ordenó la Corte IDH a Colombia:

En la sentencia de este 18 de marzo, la Corte IDH dijo que “el Estado creó una situación de riesgo para la vida e integridad personal de las víctimas, en cuanto facilitó a organizaciones paramilitares información personal de estas últimas, obtenida con motivo de las labores de inteligencia desarrolladas”.

Como medidas de reparación, la Corte IDH sentenció al Estado colombiano a que se investiguen los hechos que violaron los derechos de los integrantes del Cajar, las cuales “el Estado deberá impulsar, dirigir, continuar y concluir, en un plazo razonable y en observancia de la debida diligencia”. Además, respecto de las actividades de inteligencia en la década de 1990, “el Estado, por medio de las autoridades competentes y en uso de sus facultades legales, deberá requerir la información que considere necesaria a las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y otros organismos de inteligencia, a partir de la cual deberá instruir las investigaciones y procedimientos pertinentes”. Por los hechos, como medida de rehabilitación, el tribunal internacional ordenó al Estado a “brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico y/o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten”.

El Estado también tendrá que realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y de disculpas públicas en Colombia, en relación con la totalidad de hechos del caso. Dentro de las medidas ordenadas hay varias relacionadas con la inteligencia en Colombia. La Corte ordenó al Estado “diseñar e implementar, en un plazo de un año, un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas defensoras de derechos humanos, con el fin de evaluar con precisión y de manera uniforme el tipo, la prevalencia, las tendencias y las pautas de la violencia en su contra”.

Igualmente, se ordenó “diseñar e implementar un plan de capacitación, permanente y obligatorio, acerca de los estándares sobre derechos humanos referidos a las facultades, las limitaciones y los controles de las autoridades en materia de actividades de inteligencia, y la recopilación, la gestión y el acceso a datos personales en poder de los organismos de inteligencia”. Además, la sentencia señala que se tendrán que “adecuar los manuales de inteligencia y contrainteligencia de los distintos organismos con facultades para emprender estas actividades, a fin de ajustarlos a los estándares internacionales sobre la materia”.

Esta es la sentencia completa:

https://drive.google.com/viewerng/viewer?url=https://embeber-pdf-arc.s3.amazonaws.com/Sentencia%20caso%20Cajar%20vs.%20Colombia-1710769329157.pdf&embedded=true

FUENTE: EL ESPECTADOR


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