septiembre 11, 2018
Análisis: víctimas de acoso sexual en el conflicto armado están en el limbo
Según Laura Melissa Posada, abogada del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, no darle la facultad de juzgar este delito a la JEP es seguir «alcahueteando la ineficiencia e ineficacia de la justicia ordinaria para castigar este tipo de violaciones».
La Corte Constitucional señaló recientemente que excluir de la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes era inconstitucional. Esta decisión resultó polémica pues algunos sectores afirman que con ella se pretende evitar la investigación y la verdad de los hechos.
No obstante, organizaciones que han representado durante años a las víctimas de violencia sexual dentro del conflicto armado, así como autoridades académicas como Dejusticia y el Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, fueron quienes solicitaron al alto tribunal que sostuviera la competencia de la JEP sobre estas conductas. Algunas razones son las siguientes.
La violencia sexual durante los conflictos armados ha sido utilizada como estrategia de guerra en todos los conflictos bélicos del mundo. En cualquier tipo de confrontación armada, los delitos sexuales son ejecutados por las partes como un medio de intimidar a la población, ejercer control territorial, humillar al enemigo e impartir disciplina y otras normas de conducta.
Uno de los motivos por los cuales esta práctica es transversal a todos los actores armados es porque puede entenderse como “el delito perfecto”, dado el impacto psicosocial que tiene sobre las víctimas, al punto de silenciar la voz de estas, evitando así que se den cuenta de los hechos. Por esta razón, los delitos sexuales están incorporados como crímenes de guerra y lesa humanidad en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
La Corte Constitucional en 2015 determinó que existían dificultades de acceso a la justicia para las víctimas de violencia sexual asociadas, entre otras razones, a la desconfianza en el Estado, la vergüenza, el desconocimiento de mecanismos para acceder a la justicia, la ausencia de funcionarios capacitados, la influencia de estereotipos de género y las amenazas de los actores armados. Además, desde los mismos inicios de las denuncias y a pesar de que esto ya se encuentra prohibido por ley, en la práctica, las víctimas se ven sometidas a un sistema que les exige la presentación de pruebas so pena de archivar prontamente los casos, sin tener en cuenta que, en conflictos armados, las personas pueden tardar años en denunciar lo ocurrido.
Al realizar un estudio sobre los avances en materia de justicia, la corporación Sisma Mujer constató, en 2016, que estos hechos superaban el 90 % de impunidad, independientemente del actor armado responsable. Las razones que se encontraron iban desde la ausencia de especialidad para tratar estos delitos y sus dificultades probatorias, hasta la falta de líneas lógicas de investigación en la Fiscalía que permitieran hacer análisis de contexto para investigar las conductas de forma masiva y dar cuenta de los patrones de violencia sexual como estrategia de guerra. En términos de estándares de reparación integral, la justicia ordinaria no ha sido efectiva, pues está limitada a una justicia punitiva, sin brindar estrategias de acompañamiento psicosocial y reconstrucción del proyecto de vida de las víctimas.
En 2017, el Centro Nacional de Memoria Histórica, en su informe “La guerra inscrita en el cuerpo”, reveló cómo ningún actor armado reconocía utilizar la violencia sexual como estrategia de guerra. El diseño de la JEP ha sido creado con la intención de eliminar justamente esta negación de las partes, a través de reducción de sanciones o de imposición de sanciones alternativas, para que se reconozcan los hechos y se promueva una reparación integral a las víctimas.
El reconocimiento tardío de responsabilidad o la declaración parcial de la verdad, traerá como consecuencia la imposición de sanciones más graves, así como la pérdida de los beneficios de la JEP, como ya ha sido advertido por la Corte Constitucional mediante sentencia C-674 de 2013.
El procedimental de la JEP ha identificado las deficiencias que han existido en materia de justicia para los delitos sexuales, por lo cual, además de medidas que promuevan reconocimiento de verdad, también incorporó normas especiales para dignificar a las víctimas, como la creación de una Unidad de Investigación especializada en violencia sexual; la incorporación de las reglas de procedimiento y prueba para delitos de violencia sexual de la Corte Penal Internacional; normas que reconocen el derecho a la intimidad, debida diligencia, deber de los funcionarios de abstenerse de realizar pruebas que impliquen una intromisión irrazonable en la vida de las víctimas; enfoques diferenciales y sanciones dirigidas a la reconstrucción del proyecto de vida de las víctimas.
En síntesis, el panorama de acceso a la justicia para las víctimas de violencia sexual en el conflicto armado en la justicia ordinaria ha resultado precario y escaso de garantías. Por lo cual, establecer que los delitos estén por fuera de la JEP, las ubica en una situación de desprotección y dificultad para exigir sus derechos, pues las obliga a continuar dentro de un sistema donde, además de tener grandes insuficiencias a nivel probatorio, los responsables de los crímenes suelen negar la comisión de estas conductas. Caso contrario a la JEP, en donde se incentiva a contar la verdad a cambio de beneficios punitivos que se otorgarían de forma proporcionada.
Así las cosas, afirmar que la justicia ordinaria es más protectora de los derechos de las víctimas de violencia sexual dentro del conflicto, no solamente es una medida de populismo punitivo, sino también implica desconocer la impunidad en la que están los hechos, el contexto, las dificultades y la forma en la que éstos se manifiestan.
*Laura Melissa Posada, abogada del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre
FUENTE: EL ESPECTADOR