Boletín No. 25
¿Cómo van los derechos de las Mujeres en el Fast Track?
Por medio de esta sencilla herramienta de Boletines Fast Track, estaremos informando sobre el seguimiento a las provisiones de derechos de las mujeres y con enfoque de género contenidas en el “Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, en las diferentes medidas normativas que se adelantan en el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. Proposiciones, avances, programación de debates, estaremos compartiendo en esta y próximas ediciones de este Boletín. |
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Temas sobre las cuales en este Boletín hacemos seguimiento:
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No incluimos en este Boletín temas sobre los cuales no hay avances significativos en la semana reciente:
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Radicada Ponencia para Segundo Debate REFORMA POLÍTICA Y ELECTORAL en Plenaria de la Cámara de Representantes. PL 12/17C. 15 y 16 de agosto 2017. Incluye:
- Democracia Interna. Aplicación de los Principios de partidad, alternancia y universalidad en forma progresiva a partir de 2022.
- La selección de los candidatos y las listas de los partidos y movimientos políticos se harán mediante mecanismos de democracia interna entre sus afiliados, en el cual se observarán, entre otros, los principios de partidad, alternancia y universalidad en forma progresiva”. Art 3. Reforma art. 108.
- Financiación Funcionamiento. Recursos que los partidos reciben por el número de mujeres electas (5%) serán reinvertidos en ellas:
“los partidos políticos deberán asegurar que esos recursos serán invertidos en formación política, formación electoral, estrategias de comunicación y demás actividades que lleven al fortalecimiento de las mujeres en la política”. Art 4. Reforma art. 109.
- El 15% de anticipo que entregará el Estado, será según el número mujeres candidatas en cada lista.
- Anticipos serán entregados por lo menos con dos meses de antelación a la fecha de la elección.
- Anticipos por Mujeres Candidatas será reinvertido en el Financiamiento de sus Campañas.
“Los partidos y movimientos políticos deberán asignar de manera preponderante los anticipos destinados en favor de mujeres y jóvenes para las campañas de estos”. Art 4. Reforma art. 109.
- Arquitectura Institucional electoral.
La convocatoria pública para postular ante el Congreso de la República una terna por cada vacante al Consejo Nacional Electoral, garantizará los principios de transparencia, publicidad y equidad de género. (Artículo 11, Reforma art. 264 CP)
“Los miembros del Consejo Nacional Electoral serán elegidos de acuerdo con las siguientes reglas:
- Los decanos de las cinco (5) facultades de derecho de universidades públicas y privadas, que hayan obtenido los mejores resultados en el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, previa convocatoria pública que garantice los principios de transparencia, publicidad y equidad de género, con criterios de mérito, postularán ante el Congreso de la República una terna por cada vacante a proveer.
- El Congreso de la República en pleno, con el voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes, seleccionará un miembro de cada terna”.
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No se garantiza la participación de las mujeres en la organización electoral, al no establecer una regla respecto a la elección de un mínimo de cada uno de los géneros, en este espacio de toma de decisiones. |
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- Conformación de listas. Las listas que serán cerradas y bloqueadas a partir de 2022.
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No se establece una regla respecto a la aplicación progresiva de los principios de PARIDAD, ALTERNANCIA y UNIVERSALIDAD; esto pone en riesgo que en las listas cerradas a partir de 2022, el propósito de inclusión de mujeres no se cumpla por ausencia del mandato de posición que puede significar que sean ubicadas al final de las listas |
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Si tiene aportes, ideas sobre la incorporación del enfoque de género en las reformas normativas para la paz, o si desea proponer al respecto, a la Bancada de Mujeres del Congreso o Congresistas, escribanos al correo onumujeres.colombia@unwomen.org |
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